Sala de Prensa

21/04/2010

Arma blanca

Columna del Defensor Regional de Magallanes, Juan Vivar, publicada el martes 20 de abril en el Diario Electrónico de la Patagonia de Radio Polar.

En las últimas semanas, la ciudadanía magallánica se ha informado de hechos violentos donde el protagonista es el arma blanca o elemento cortopunzante. 

Analizando un poco la historia legislativa reciente vemos que en octubre del año 2004, el gobierno de turno,  haciéndose eco de una realidad preocupante,  promulga la ley 19.975 que modificó el código penal en materias de uso y porte de armas introduciendo nuevos artículos, entre ellos  el artículo 288 bis: “El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".

Dicha norma, hace más sentido a los magallánicos, si se considera que tiene su origen en una moción parlamentaria presentada en septiembre del año 2002 por el, entonces diputado por Magallanes y actual senador, Pedro Muñoz Aburto, como respuesta a una inquietud del parlamentario por los hechos delictivos acontecidos en Magallanes, entre ellos tres homicidios del año 2002 donde se  había detectado el uso de arma blanca.   Se esperaba que el artículo 288 bis, tuviera un carácter preventivo e inhibitorio  capaz de frenar la presencia de arma blanca en la comisión de delitos, planteamiento que, si bien, mediáticamente, era acertado, desde el punto de vista de su eficacia real  parecía errado, pues no habían antecedentes suficientes para afirmar que con la sola promulgación de la ley las personas se abstuvieran de portar y usar un arma blanca. Lo anterior, se lo hice saber en su momento al diputado con quien, valga decirlo, nos une una gran amistad de años.

A la luz de los últimos hechos,  el tiempo me daría la razón,  revisando la estadística de la Defensoría sobre personas formalizadas en Magallanes por la comisión del delito contemplado en el artículo 288 bis, desde el año 2005 cuando se registraron 57 personas formalizadas, subieron a 73  el año 2006 y a 99 personas el año 2007, aumentando el año 2008 a 113 personas y, el año pasado, hubo 118 personas. Es decir, para quienes gustan de los porcentajes, si comparamos el año 2005 con el 2009, se produjo un incremento superior al 100 por ciento.

Más que considerar como fracaso los efectos inhibitorios y preventivos del delito con la aplicación del citado artículo, esto nos lleva reflexionar que, al parecer, no basta tan sólo la promulgación de leyes para que éstas surtan efecto en la población. Porque, como bien lo refleja el comportamiento de las personas en relación del artículo 288 bis, en nuestra región, el mero efecto punitivo no sirve de mucho.

El dilema se nos presenta en cómo evitar que, en especial lo más jóvenes, sigan considerando como legítimo portar un arma cortante o punzante y, lo que es más grave, esté socialmente aceptado en sectores vulnerables de la población usarla como herramienta eficaz  tanto para defenderse o lisa y llanamente para atacar a otro ser humano.

¿Se pecó de ingenuo al creer que bastaba una modificación de ley para eliminar la ocurrencia de un delito? o acaso una mejor educación;  más preocupación y protección parental; capacitación laboral; educar en el consumo responsable de alcohol; más presencia policial en las calles ¿no serán acaso factores más determinantes para prevenir futuras y peligrosas conductas antisociales?

Creo, que hay que poner la mirada en esta última dirección, en lugar de crear nuevas figuras penales que contribuyen poco a la seguridad ciudadana y no impiden que las personas se abstengan de realizar prácticas delictivas.

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