Sala de Prensa

27/04/2010

Eficiencia para investigar delitos versus protección de la vida privada

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional del Maule, fue publicada el pasado lunes por el diario El Centro de Talca.

A raíz de opiniones que se han publicado recientemente, relativas a la expansión de facultades de interceptación telefónicas para los fiscales del Ministerio Público y su relación con la protección de la intimidad o vida privada, es interesante un breve comentario sobre el objeto de la regulación legal en este aspecto, más allá de los límites o restricciones que fija la ley procesal para dichas interceptaciones.

La ley determina el concepto de dato sensible, señalando que se refiere a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad. El dato sensible está determinado entonces por ciertos antecedentes que, al ser puestos en conocimiento de terceros, su percepción pueda inducir juicios de cualquier alcance o extensión que podrían llegar a afectar gravemente el normal desarrollo de la vida de cada persona expuesta. La misma ley indica la especie que se protege y se refiere  a los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual (ley 19.628, art. 2°).

Al anunciar que ya posee la tecnología para que los fiscales puedan interceptar directamente las telecomunicaciones, el Ministerio Público ha puesto en el tapete el tema de la necesidad de ponderar adecuadamente los bienes sociales que se ponen en contradicción. La eficiencia investigativa de delitos versus la protección de la vida privada es la relación que la sociedad y sus principales representantes deben en forma urgente analizar y sintetizar en un contexto de Estado Democrático de Derecho, atendida la existencia de innumerables tecnologías que permiten la intrusión en la intimidad de cada uno, tecnologías ya no tan sólo accesibles para agentes del Estado.

Este debate ya tiene antecedentes y se puede ver que en el Congreso Nacional, al revisarse iniciativas legales para expandir facultades de agentes estatales sobre interceptaciones, los parlamentarios han opinado que les preocupa el grado de control que se  podría ejercer sobre la vida de las personas, la posibilidad de que el Estado someta a escrutinio permanente los hábitos personales y familiares, y concluyen que no podemos sacrificar nuestra intimidad, la libertad, para obtener otro bien.

En consecuencia, el debate sobre el punto es de gran utilidad social y debe convenirse claramente la extensión de la protección y regular suficientemente en forma restrictiva las facultades y la transparencia para averiguar en ámbitos íntimos.

Por Hernán Fuentes Acevedo, Defensor Regional del Maule.

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