Sala de Prensa

27/04/2010

Un inocente preso, un culpable libre

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Local Jefe de Chañaral, fue publicada ayer por el diario Chañarcillo.

Hace pocos días, por la prensa, se conoció un caso del sistema procesal penal que nos tiene que llamar la atención. Se informó que cinco jóvenes fueron absueltos por el Tribunal Oral de Copiapó, de la acusación realizada por el Ministerio Publico que los sindicaba como autores de los delitos de robo con violencia y abuso sexual.

Durante todo el proceso -control de detención, formalización, investigación y juicio- los cinco jóvenes estuvieron sujetos a la medida cautelar más grave que establece nuestra legislación, esto es prisión preventiva (presos en la cárcel) en el caso de los adultos, mientras que los menores estuvieron en internación provisoria (presos en un centro de internación del Servicio Nacional de Menores) por  un plazo de ocho meses.

Como forma de asegurar su resultado, el proceso penal tiene medidas cautelares que el Ministerio Público solicita y el juez decreta en contra de una persona imputada y lo sujetan a determinadas obligaciones. Por ejemplo, la firma periódica o prohibición de acercarse a determinadas personas, siendo la más grave y restrictiva de estas medidas la privación total de libertad, prisión preventiva o internación provisoria.

En la actualidad, nuestras cárceles tienen muchas más personas presas que en el antiguo sistema penal. Se solicita, a mi parecer, de manera excesiva la prisión preventiva para casos que tienen impacto mediático, pero luego esta conmoción se diluye y se terminan las causas con absoluciones o sentencias condenatorias con la concesión de beneficios alternativos a esa condena (es decir en libertad, pero con algunas obligaciones a cumplir) para los imputados e incluso en algunos casos con salidas alternativas o decisiones de la fiscalía de no perseverar en la persecución penal.

Urge, entonces, compatibilizar la legítima necesidad de  persecución penal con los derechos y garantías de las personas. Es necesario reafirmar, por parte de los jueces, fiscales y defensores, la presunción de inocencia como principio básico y rector del proceso penal. Hay que limitar la prisión preventiva a casos  excepcionalísimos, para evitar que ocurra lo que pasó la semana pasada con estos cinco jóvenes, que perdieron ocho meses de su vida privados de libertad por un delito que no cometieron.

Casos como este son los que sirven para justificar lo que nos enseñaban en nuestras primeras clases de derecho penal en los ya lejanos años de universidad: más vale un culpable libre que un inocente preso.

Juan José Carvajal, Defensor Local Jefe Chañaral, Defensoría Regional de Atacama.

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