Sala de Prensa

28/04/2010

Presunción de inocencia

La siguiente columna de opinión fue escrita por la abogada Loreto Flores Tapia, jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta.

Uno de los principios básicos y centrales introducidos por el nuevo proceso penal es la llamada presunción de inocencia. Parece lógico que si a una persona se le imputa un delito, se le considere inocente hasta el momento de la sentencia condenatoria, toda vez que las nefastas consecuencias que puede sufrir esa persona deben evitarse, aún cuando de acreditarse su inocencia, el sólo proceso penal y la tramitación de éste podría haber significado un castigo anticipado.

Recordemos que en el antiguo proceso penal el denominado auto de procesamiento aparecía en el certificado de antecedentes de una persona. Ello significaba que durante el tiempo de tramitación de la causa más de algún inconveniente sufría el individuo, aunque al final resultara inocente de la imputación. Sin embargo, esta garantía como ya se señalara, es relativamente nueva en nuestra legislación, puesto que sólo se introdujo con la reforma procesal penal.

Esta garantía trae varias consecuencias al proceso penal. De partida, determina una regla de prueba, cual es que es el Estado, a través del órgano persecutor (fiscalía), debe acreditar la culpabilidad de una persona, de modo que no es el defensor quien acredita su inocencia. Pero, además, es una regla de tratamiento durante todo el proceso penal. Aquí es justamente donde podemos realizar la siguiente reflexión.

Cuando en la tramitación de una causa al imputado no se le otorga una medida restrictiva de libertad, es muy probable que se diga que los jueces son blandos por no utilizar esta medida, cuando realmente lo que se está realizando es aplicar las garantías del imputado/a.

Ello, porque cuando pensamos en un imputado/a, lo asociamos naturalmente a un delincuente, luego las garantías procesales son más bien las garantías de los delincuentes. Por ello es necesario entender que las garantías del proceso penal están establecidas para los ciudadanos y, a su vez, estar consciente que cualquier persona puede ser imputada por un delito, ya sea un trabajador, un profesor, un sacerdote o una persona reincidente, en términos de ya haber cometido previamente una falta penal.

Respecto de todos ellos se espera el mismo trato, esto es que no se les juzgue anticipadamente, que se haga valer la presunción de inocencia y se espere en definitiva hasta la dictación de una sentencia para determinar su culpabilidad o no en el hecho investigado.

Por Loreto Flores Tapia, jefa Unidad de Estudios, Defensoría Regional de Antofagasta

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