Sala de Prensa

03/05/2010

Santiago y Arizona

La siguiente carta al director, escrita por el Defensor Regional Metropolitano Norte, fue publicada por el diario El Mercurio.

Cometer un delito constituye una infracción tan grave que activa el aparato represivo del Estado contra el autor, que legítimamente puede perseguirlo, juzgarlo y privarlo de libertad. Como no se trata de andar encarcelando a diestra y siniestra, la ley exige en primer lugar que el hechor “cometa” un ilícito, es decir, que exista una conducta. Por eso llama profundamente la atención la embestida que el Ministerio Público inició contra los cuidadores de automóviles, como si conformaran una especie de categoría de ciudadanos que “alguien” calificó como peligrosa.

Se alude al artículo 147 del Código Penal que establece que “el que bajo cualquier pretexto impusiere a otros contribuciones o les exigiere, sin título para ello, servicios personales, incurrirá en las penas de reclusión…”, que por generosa extensión podríamos asimilarlo a aquél que exige un cobro determinado a quienes estacionan su auto, bajo amenaza de que si no le pagan, dañará el vehículo.

Pero, como se aprecia, esa norma no hace excepción alguna y exige una conducta: que imponga al otro el cobro indebido. En consecuencia, la persona no puede ser detenida por sólo ser cuidador de autos, sino porque ha sido sorprendido flagrantemente exigiendo cobros bajo amenaza. Hacer detenciones colectivas de carácter preventivo no sólo no tiene sustento legal, sino que retrotrae la evolución del derecho a tiempos muy pasados, donde abundaban las tiranías especialistas en violentar discrecionalmente los derechos de la gente.

El mundo está espantado con la reciente aprobación -en el estado de Arizona- de una ley que con la finalidad de frenar la inmigración ilegal, autoriza la detención por sospecha por el aspecto racial de la gente. Si tras el episodio de los cuidadores de autos aquí se empieza a crear categorías de personas indeseables, se tornarán normales las detenciones arbitrarias.

Y si sin mediar conducta alguna, basta que a un policía o a un fiscal se le ocurra detener a alguien porque corresponde a un tipo de persona “sospechosa” … ¿Hay tanta diferencia con lo que se está haciendo en Arizona?

Leonardo Moreno Holman, Defensor Regional Metropolitano Norte.

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