11/05/2010
Una disposición legal discriminatoria y abusiva
La siguiente columna de opinión, escrita por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, fue publicada ayer por el diario "Chañarcillo".
En relación con el artículo 61 de la ley N° 20.000, además de las objeciones que ya han hecho algunos gremios de abogados -varias de las cuales comparto-, me parece pertinente comentar lo siguiente:
No se divisa la lógica de la norma al excluir a los abogados de la Defensoría Penal Pública de la prohibición de intervenir en los casos de drogas y al mismo tiempo, no excluirlos expresamente de la obligación de los fiscales y jueces de informar su identidad a Contraloría. Afortunadamente, hasta ahora jueces y fiscales, por lo que he sabido, han procedido razonablemente y no han aplicado a rajatabla esta disposición, y no incluyen a los defensores penales públicos y licitados en la lista, ya que si están excluidos de la prohibición, resultaría una pérdida de tiempo y un gasto inútil de recursos el incluirlos en ese permanente informe.
Si la idea que motiva a esta disposición era tratar de impedir que un profesional a futuro pueda acceder a un cargo público por el hecho de haber ejercido su derecho a trabajar en el pasado defendiendo a una persona imputada por drogas, incluso en caso de haber defendido a un inocente, ello no nos parece algo acertado ni justo. Si se quiere perseguir y sancionar a los abogados que, siendo funcionarios públicos, asuman defensas de drogas, eso es otro asunto, y no se requiere de esta “listita” discriminatoria y odiosa que casi raya en una suerte de soplonaje forzado.
Aunque el defensor no reciba sanción, por el solo hecho de estar en la mentada lista estigmatizadora, a la larga a más de algún colega le puede traer inconvenientes cuando quiera entrar a la administración pública, o cuando viaje fuera del país, si figura entre los abogados que han defendido casos por drogas, pues probablemente hasta se formará una nómina que será mirada por el grueso de la población como de “defensores de narcotraficantes”, la que muy probablemente se filtrará a todas partes, como suele suceder en otras materias importantes. Como ha pasado en asuntos económicos y de salud.
Por otra parte, el referido Art. 61 en su inciso 3° excluye expresamente de la prohibición a los egresados de derecho, y no se les incluye entre las personas cuya identidad se debe informar, lo que no deja de ser una imperfección más, porque ellos no figuran en tal prohibición establecida en el inciso 1°. Además es confuso, pues no siendo abogados, no podrían representar a imputados en causas criminales del sistema actual, por lo que esa exclusión expresa resulta sin sentido.
Esta obligación de informar discrimina y perjudica al usuario y a los abogados. A los imputados les discrimina y les restringe las posibilidades de libre elección de profesionales de su confianza y especializados. Y a los abogados del ejercicio libre, les limita en su libertad de trabajo, puesto que destacados expertos en derecho penal no se arriesgan a defender casos en esta materia, aún tratándose de personas conocidas y que se sabe que son absolutamente inocentes.
Esta disposición, dictada sin la reflexión necesaria a nuestro juicio, atenta contra el principio de la presunción de inocencia y de la igualdad ante la ley, ampliamente reconocidos en la legislación vigente, pues asume a priori que todo imputado por drogas es necesariamente culpable y pone trabas a que cualquier profesional pueda asumir la defensa del caso, lo que es algo errado e injusto. Y así queda demostrado palmariamente cada vez que los tribunales de justicia dictan sentencias absolutorias en esta materia.
Una persona inocente injustamente acusada por tráfico de drogas en los hechos no puede contratar los abogados que quisiera para ejercer el derecho a defensa que tan pomposamente le reconocen la Constitución, los tratados internacionales vigentes en Chile y las leyes. Un abogado particular que defiende un caso por drogas, convencido de la inocencia del cliente, y que logra su absolución definitiva, igualmente su nombre debe ser enviado e incorporado a la lista en referencia.
En fin, estimo que debería corregirse esto y suprimirse la obligación de informar a Contraloría en comento.
Julio Morales Neyra, Jefe de Estudios Defensoría Regional de Atacama.
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