Sala de Prensa

09/06/2010

Claudio Pavlic: "La puerta giratoria es una frase llamativa que no describe lo que ocurre realmente"

Una extensa entrevista a Claudio Pavlic, Defensor Regional Metropolitano Sur, publicó el periódico "Puente Alto al Día", ocasión en que el directivo institucional abordó temas como la presunción de inocencia y la defensa penal en la provincia Cordillera. A continuación, reproducimos el texto íntegro.

En la Defensoría Local de Puente Alto trabajan diez defensores, quienes atienden a los habitantes de las comunas de Pirque, Puente Alto y San José de Maipo que hayan sido acusados de cometer alguna falta o simple delito y que a causa de esto, son presentados ante los tribunales de garantía u orales en lo penal. La defensora local jefe es Ximena Silva. El nuevo sistema de procesamiento penal en aplicación en todo el país desde el 16 de junio de 2005 contempla la existencia de tres actores fundamentales: la fiscalía, la Defensoría Penal Pública y los tribunales de justicia. En relación con el antiguo sistema de persecución criminal, en el cual la responsabilidad recaía en el juez, éste llevaba la investigación, sometía a proceso y decidía. El actual sistema, además de transparentar el accionar de los tribunales, entrega a los imputados la posibilidad de contar con una defensa profesional y especializada. A continuación, les entregamos el contenido de la entrevista realizada con don Claudio Pavlic Véliz.

"TODOS SOMOS INOCENTES" ¿Cuál es la importancia de la Defensoría Penal Pública? La Defensoría Penal Pública tiene por objeto prestar un servicio de defensa, es decir, la persona que se encuentre imputada por algún delito tiene a su disposición un abogado que se encuentra debidamente capacitado en temas de derecho procesal penal y también en las destrezas que se requieren para litigar en un sistema de justicia oral como el que tenemos vigente hoy en día, en nuestro país, de manera de hacer presentes todos los antecedentes que favorezcan a la persona que está detenida. Y esos antecedentes tienen un rango muy amplio, desde discutir la absoluta inocencia de la persona o tratar de conseguir la aplicación de una pena justa, de acuerdo a las circunstancias de los hechos. ¿Por qué las personas deben defender la presunción de inocencia? La presunción de inocencia significa en términos muy sencillos que todos los ciudadanos de este país no podemos ser acusados o indicados como responsables de un hecho, sobre todo si éste tiene connotación penal y si no es después de un debido proceso. Y ese proceso debe brindar la oportunidad a la persona para que haga valer todos los elementos aplicables que lo puedan favorecer. Se trata de un sistema de persecución penal donde el Estado tiene como preocupación principal el hecho de que los delitos sean sancionados. Por lo mismo, tiene a su disposición al Ministerio Público, las policías -que se preocupan de la investigación–, además de una cantidad de organismos estatales que colaboran con la acción de la persecución penal. Un claro ejemplo de esto es el Servicio Médico Legal (SML), el cual colabora con la actividad de investigación criminal a través de la realización de exámenes, cuyo objetivo es obtener pruebas concretas que afirmen o desmientan ciertos hechos. Por otra parte está el ciudadano, quien en definitiva se encuentra expuesto a todo tipo de denuncias. Por lo mismo, es importante verificar que éstas correspondan a un hecho que tenga las características de delito y como consecuencia de sus actos, recaiga sobre él algún tipo de responsabilidad. Una forma de verificar que esto sea así es a través de la existencia de la defensa penal y la institución que represento ahora (Defensoría Regional Metropolitana Sur). Todos los ciudadanos somos inocentes y existe la presunción de inocencia para que se nos considere como tales, aún si hay alguna acusación o denuncia en contra nuestra. Sólo se puede quebrar o superar esto si un juez, después de un proceso justo, decide condenar a una persona por un delito determinado. Con respecto a la puerta giratoria, ¿mito o realidad? Creo realmente que la “puerta giratoria” es una frase muy llamativa, pero a pesar de esto no describe con precisión qué es lo que ocurre realmente dentro de nuestra comunidad. Además, ésta se construye por una percepción de la comunidad, construida por la prensa principalmente, la cual hace un paralelo entre el sistema inquisitivo que dejamos atrás y el sistema de corte acusatorio, a través del cual nos regimos hoy en día, y que es el juicio oral, totalmente público y transparente, donde todas las personas tienen el derecho a saber exactamente por qué un juez resuelve lo que finalmente decide. El respeto a la presunción de inocencia que tiene este nuevo sistema significa que la prisión preventiva deja de ser la única medida para tener a una persona vinculada al proceso penal. Por lo tanto, en varias situaciones, las más claras, si el delito por el cual se acusa a una persona no va a significar que esa persona deba cumplir una pena privada de libertad, entonces esa persona debiera estar libre mientras se realiza la investigación criminal y se aplican como cautelares -aparte de la privación de libertad- otras muy diferentes, que mantienen a la persona completamente vinculada y conectada al proceso penal, como por ejemplo el arresto domiciliario, la prohibición de acercarse a un lugar o persona determinada, entre otras. Como las personas eran detenidas y llevadas a tribunales para realizarles el control y, posterior a esto algunas de ellas salían, provocó que la prensa comenzara a divulgar que la justicia era blanda y existía una puerta giratoria. Como argumento final, para que de esta manera quede claro que según mi opinión no corresponde a nuestro sistema de justicia, es que desde la aplicación de la reforma en adelante, el número de personas condenadas o con procesos pendientes ha aumentado de manera considerable, lo que ha provocado un hacinamiento de los recintos penitenciarios, a pesar de que en los últimos años se han construido nuevas cárceles. Hoy, con este sistema tenemos más personas privadas de libertad, por lo que puedo asegurar que el concepto de puerta giratoria podría estar funcionando al contrario de lo que se entiende. Y es acá donde me gustaría enviar una petición a la prensa para que no generalice y saque conclusiones sin tener la oportunidad que el mismo sistema procesal, les entrega. Es decir, que el periodista vaya a la audiencia, escuche y entienda lo mismo que el juez respecto de los antecedentes que el fiscal entrega, para que luego recién pueda sacar su propia conclusión. A raíz de esto, es muy frecuente que la información difundida por los diversos medios de prensa esté basada en datos provenientes de fuentes de prensa y no derechamente de lo ocurrido en la audiencia.

EVALUACIÓN POSITIVA Entonces, a través del sistema actual ¿es posible erradicar la delincuencia? La relación delincuencia–sistema de justicia es, a mi juicio, completamente artificial. El sistema de justicia penal tiene que ver muy poco en todas las acciones que puede realizar un Estado respecto de la situación de delincuencia en la que vive. Exigirle al sistema de justicia que resuelva el problema de la delincuencia es pedirle que dé un producto para el cual no está fabricado. Por lo tanto, esta pregunta debe ser planteada a otras  áreas del Estado, las cuales sí tienen que ver con prevención, actividades de seguridad pública, entre otras, las cuales se encuentran fuera de nuestro ámbito de acción. ¿Cómo evaluaría el trabajo desempeñado por la Defensoría Penal Pública en la Provincia Cordillera? Lo evalúo bien. Hay un equipo de trabajo integrado por cinco defensores, más el trabajo de doce profesionales que ingresan por el sistema de licitaciones, haciendo un total de 17 defensores. ¿Cuáles son los principales delitos ventilados en los tribunales locales? Respecto de esto podría decir que se produce una situación relativamente similar en toda la región. Por lo tanto, los tribunales de la Provincia Cordillera y de Puente Alto no escapan a esa máxima. Hurto simple, amenaza (vinculada a la violencia intrafamiliar) y lesiones menos graves. ¿Qué opina de la intención del Ministerio Público de ampliar las interceptaciones telefónicas? Creo que los organismos policiales tienen por función principal realizar operativamente la actividad de investigación. La interceptación telefónica es un mecanismo de orden intrusivo (requiere de orden judicial), que vulnera derechos y garantías de todas las personas en cuanto a su privacidad. La verdad es que no advierto con claridad el fundamento por el cual asumir desde el organismo que dirige y supervisa la investigación una actividad operativa concreta. ¿En qué consisten y cómo operan las licitaciones en defensa penal? Las licitaciones son una fórmula que está establecida en la ley que creó y reguló la Defensoría Penal Pública y que significa entregar al mundo del ejercicio privado de la profesión un porcentaje importante de la atención de las defensas penales. Se realiza mediante la participación de órganos que funcionan en conjunto con la Defensoría. Me refiero al Consejo de Licitaciones, órgano de carácter nacional, integrado por representantes del ministerio, del Colegio de Abogados y de la Defensoría, cuya misión consiste en tomar decisiones acerca de las licitaciones y el modelo que se va a  aplicar y la estimación de presupuesto para esto.

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