Sala de Prensa

01/07/2010

El trofeo de caza

La siguiente columna de opinión, escrita por la Defensora Nacional, fue publicada hoy por el semanario The Clinic.

“Juro decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad…, si no me presionan demasiado, si mi memoria no me falla, si no me hacen sugerencias encubiertas, si puedo identificar a alguien que se ‘parezca’ mucho al delincuente real…”(Sannito, 1981, citado por Diges y Aloso Quecuty, 1993). La historia de Cristián López Rocha es un drama con final feliz. O casi. Fue acusado de graves delitos que no cometió, por haber sido reconocido cien por ciento por al menos dos de sus supuestas víctimas. Estuvo en prisión preventiva unos días, no obstante no tener responsabilidad alguna en ellos. Fue sobreseído definitivamente y, por ende, declarado inocente en apenas unos días, gracias a un examen de ADN que mostró que no existía coincidencia entre el suyo y los restos encontrados en las víctimas y apareció profusamente en los medios acusado primero como el “violador de Ñuñoa” y reivindicado luego como la víctima del “error judicial del año”.   Tuvo ‘suerte’, pues luego de ser exhibido como trofeo de caza de éxitos policiales y ser titular de varios medios de comunicación que se hicieron eco de la información preliminar –finalmente errada- entregada por los investigadores sin esperar al contraste judicial, fue el protagonista de una de las polémicas de la semana al ser verificada su inocencia.

Los reconocimientos por víctimas o testigos de los supuestos agresores fallan per se. Según estudios , más del 50 por ciento de los errores judiciales que se producen respecto de imputados inocentes son resultado de reconocimientos erróneos o falsos.

Para dar algo más de certeza a una prueba que es poco fiable por esencia, es imprescindible en consecuencia darle el resguardo que protocolos de los pasos a seguir, uniformes y estandarizados y al mismo tiempo contrastables en cada etapa, pueden entregar.

Son seguridades que no dificultan ni demoran la realización de diligencias, que pese a su escasa fiabilidad, pueden tener un valor relevante en la investigación.

La simpleza del posible protocolo se evidencia en algunos de esos pasos: que el policía que dirige la diligencia de identificación no conozca la identidad del sospechoso; que los sospechosos a identificar, en número no inferior a cinco, tengan características físicas similares, de acuerdo a la descripción que previamente haya dado el testigo; que se le informe al testigo o víctima que el autor del delito podría no estar entre los sujetos a identificar, sin ser guiado respecto de alguno en particular; que la diligencia sea grabada y en presencia del abogado defensor.

Dejando un registro de la actuación con la descripción de las etapas señaladas, que puede hacerse incluso en una ficha tipo, se facilitaría el examen de contraste que deben realizar las defensas de los acusados, y certificar los jueces de la forma en que se realizaron, otorgando mayor valor a una evidencia que, en todo caso, siempre debiera estar contextualizada y complementada por otros medios probatorios.

En un contexto de presión, en el que se exigen resultados inmediatos, para policías y fiscales, es fácil ceder a la tentación de ser menos exigentes a la hora de cumplir con las garantías que favorecen a todos los ciudadanos o de ser menos severos con los estándares de prueba necesarios para hacer coincidir las versiones policiales, judiciales y periodísticas de los casos. Por ello, la labor de la defensa de hacer exigencia de aquello es más imprescindible.

Es difícil empatizar con el rol de la defensa y los acusados. No nos vemos en ese papel, no somos ‘delincuentes’. Hasta que nos ponemos en el lugar del inocente acusado injustamente. ¿Es entonces, en esos casos, demasiado ‘garantista’ el sistema cuando protege sus derechos más fundamentales, como la libertad o la honra? ¿Es demasiado ‘garantista’ el sistema que exige al Ministerio Público destruir el escudo de la presunción de inocencia con un alto estándar de prueba de calidad? ¿O le damos ‘chipe libre’ para actuar por intuiciones y prejuicios?

El sistema falla y seguirá fallando, pero es necesario reducir el margen de error con las mejores herramientas posibles. Para ello, los protocolos públicos de diligencias de investigación resultan fundamentales, en tanto puedan ser evaluados, contrastados y validados por los demás intervinientes en el sistema.

Y los errores que subsistan, pese a los resguardos que el sistema procesal penal adopte, deben ser reparados, pues como consecuencia de aquellos se han afectado derechos fundamentales del ser humano, de cualquiera de nosotros. La libertad y la honra y dignidad.

Por Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.

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