Sala de Prensa

13/07/2010

Inocentes tras las rejas: la cruz de la justicia (*)

Desde el inicio de la Reforma Procesal Penal en la Región de Los Lagos, un total de 218 personas han estado en prisión, pese a que al final se demostró que eran inocentes. Reconocimientos equivocados, diligencias mal conducidas y testimonios sin fundamento llevaron a errar a la justicia.

(*) El siguiente reportaje, escrito por el periodista Luis Toledo Mora, fue publicado el pasado domingo por el suplemento Reportajes del diario El Llanquihue.

Cristian López Rocha, de 37 años, aseguró ser inocente, pero nadie le creyó. La tarde del miércoles 16 de junio fue detenido por Carabineros cuando transitaba por avenida Grecia, sindicado como el temido “Violador de Ñuñoa”. El procedimiento policial se basó en un retrato hablado elaborado por el OS-9 de Carabineros, que presentaba grandes similitudes con el sujeto aprehendido.

En su primer contacto con la prensa, López Rocha negó las imputaciones y vociferó ser inocente. “Pueden hacerme pruebas biológicas, se están equivocando”, gritó frente a las cámaras.

De inmediato, amigos y familiares del detenido sostuvieron que la identificación había sido errónea. Sin embargo, el comandante Mauricio Valdivia, del OS-9 de Carabineros, insistió en que el reconocimiento había sido realizado de manera correcta.

Al día siguiente, el imputado pasó a control de detención en el Octavo Juzgado de Garantía capitalino, donde el juez Luis Avilés lo dejó en libertad, al desestimar la tesis del fiscal argumentando que no podía probar los delitos que se le imputaban.

El tribunal consideró, entre los antecedentes, que el detenido tenía los ojos oscuros, mientras que las dos víctimas habían señalado que su agresor los tenía claros; y estimó que el actuar de la policía indujo a las víctimas a identificar a Cristián López Rocha como el autor de los ataques.

A pesar de la decisión del magistrado, López Rocha no salió de la cárcel. El Ministerio Público apeló de  la resolución a la Corte de Apelaciones de Santiago. Y en fallo dividido, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada capitalino dejó sin efecto la libertad, argumentando que aún quedaban diligencias pendientes por  realizar en el caso, las que podrían confirmar o descartar la culpabilidad de López Rocha, quien vivía la peor de sus pesadillas en el penal concesionado Santiago Uno.

Finalmente, tras la toma de un examen comparativo de ADN, un preinforme emitido por el Labocar de Carabineros concluyó que no hay correspondencia entre las muestras levantadas en las prendas de la víctima y las del acusado. Con este antecedente, la Fiscalía Oriente solicitó durante una audiencia realizada el 21 de junio la libertad de López Rocha, poniendo fin a su tensa estadía en la cárcel.

Para el defensor regional, Francisco Geisse, este tipo de casos demuestra la importancia de que los medios de comunicación realicen un trabajo responsable.

“Deben ser cuidadosos en evitar condenas mediáticas anticipadas, que devienen en verdaderos linchamientos de imagen. Basta  pensar en el caso de Cristián López Rocha, quien fue exhibido, tildado públicamente como el “Violador de Ñuñoa”. Además se afirmó que los reconocimientos eran fiables y padeció la prisión preventiva. Finalmente, un examen científico demostró que no había participado en los hechos”, dijo.

LAS CIFRAS Pero lo que pareciera ser un fenómeno aislado, es más común de lo que parece. Según cifras entregadas por la Defensoría Penal Pública, en la Región de Los Lagos 218 personas, de las 743 que fueron absueltas en juicio oral entre los años 2004 y 2010, estuvieron en  prisión preventiva, es decir un 29,3 por ciento de los imputados que finalmente fueron declarados inocentes por un tribunal estuvieron tras las rejas.

De ellas, 16 fueron acusadas por el Ministerio Público de homicidio, 24 de violación, 25 de abuso sexual, 86 de robo y 10 de tráfico de drogas, entre otros delitos.

El año pasado, un total de 157 personas fueron absueltas en la Región de Los Lagos (600 a nivel nacional ese mismo periodo), de las cuales 46 estuvieron privadas de libertad en un centro penitenciario. En lo que va corrido de este año, 53 personas han sido absueltas en juicio y de ellas 15 han tenido que estar detenidas.

Para el defensor regional, estos antecedentes echan por tierra el mito de que los defensores penales públicos son los abogados de los delincuentes. “Ellos (los defensores) están convirtiendo en realidad el derecho de toda persona a una debida defensa, cuando es imputada de un hecho aparentemente delictual. En esta región más del 55 por ciento de las causas que llegan a los tribunales corresponden, en ese orden, a lesiones, hurtos, manejos en estado de  ebriedad y faltas. Más un 40 por ciento de las causas finalizan en salidas alternativas, que no significan un reconocimiento de culpabilidad. Casi el 70 por ciento de los imputados son personas sin ningún tipo de antecedentes penales, es decir de irreprochable conducta anterior”, precisa.

INOCENTES EN ALTO BONITO Manuel Ramírez jamás pensó que el viaje que hizo desde San Antonio a Puerto Montt para ver a su polola terminaría con una estadía de más de cuatro meses en la cárcel concesionada de Alto Bonito. Tras ser detenido el 5 de marzo de 2009, el mismo día que llegó a la ciudad, el joven estudiante de 20 años estuvo en prisión preventiva hasta el 23 de julio, fecha en que fue absuelto en el juicio oral que se siguió en su contra por el delito de tráfico de drogas. “Él era de San Antonio y llegaba los veranos a la casa de un primo, con el fin de visitar a su polola que vivía en Puerto Montt. Allí, sus familiares estaban vinculados al tráfico de drogas y la Brigada Antinarcóticos de la PDI había iniciado una investigación varios meses antes, porque tenía conocimiento de que se estaba trayendo pasta base de cocaína para ser distribuida en Puerto Montt”, relata la defensora penal pública Milena Galleguillos.

Según consta en la sentencia, redactada por la magistrada Ivonne Avendaño, “el Ministerio Público en sus alegatos de apertura, clausura y réplica, señala que esta causa se inicia por una situación de flagrancia. Sin embargo, existía una investigación que en forma paralela llevaba otro funcionario”.

En este documento se precisa que el 5 de marzo la PDI, alertada de que en el centro de la ciudad, en las cercanías de la Galería España, se estaba comercializando pasta base, detiene a Claudio Mateluna, quien  presta cooperación, entrega antecedentes acerca de su primo Manuel Alejandro Ramírez, y la dirección donde él se encontraba en Alerce Norte, tras lo cual los efectivos acuden al inmueble para detenerlo. Allí, según la versión entregada por el Ministerio Público, Ramírez estaba preparando la droga para su distribución.

“Los detectives sabían que era un tercero, familiar directo de mi representado, quien traía la droga. Al momento de detenerlo le preguntaron por el nombre de esta tercera persona. A pesar de que durante la detención les señaló que no era a quien buscaban e intentó identificarse, finalmente fue aprehendido. En el mismo procedimiento los efectivos realizaron un ingreso y registro, encontrando cocaína base en el interior de la casa, que era arrendada por el primo. Fue precisamente esta persona quien trató de justificar la presencia de la sustancia en el inmueble, argumentando que le pertenecía a mi representado”, explica Galleguillos.

Durante el juicio oral, el inspector Julio Leiva, de la Brigada Antinarcóticos de la PDI, quien trabajaba con anterioridad este caso, declaró como testigo que en enero supo que el hermano del acusado, Luis Alberto Ramírez Silva -quien ya había sido detenido por esa unidad- continuaba traficando pasta base de cocaína, por lo que se interceptó su teléfono tras quedar libre. En su declaración, el policía explicó que Luis Ramírez se mantenía en contacto con Claudio Mateluna, su primo, quien era el encargado de distribuir la sustancia. En definitiva, quien habría traído la droga a Puerto Montt era Luis Ramírez y no su hermano Manuel.

“El primo, quien no tenía antecedentes, pero que estaba siendo investigado hace tiempo por tráfico de drogas, tras ser detenido señaló que la pasta base no le pertenecía y que el propietario de la sustancia era quien había llegado desde Santiago, por lo que la línea investigativa de la policía se centró -a partir de un dato falso- en mi representado. Por ello fue formalizado por el delito de tráfico de drogas, quedando sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por cuatro meses y medio, mientras que su primo quedó en libertad”, cuenta la defensora de Manuel Ramírez. Posteriormente, Claudio Mateluna –coimputado en la causa- realiza una nueva declaración en la Fiscalía de Puerto Montt, donde se retracta y exculpa a Manuel Ramírez en el caso, lo que nunca fue considerado durante el periodo de investigación, a pesar de haber sido expuesto durante las audiencias por la abogada Milena Galleguillos. La profesional solicitó en dos ocasiones la modificación de la prisión preventiva, la que no fue acogida por el Juzgado de Garantía. Durante el juicio oral que se realizó posteriormente, Mateluna no prestó declaración.

CONTRADICCIONES En la sentencia también se determinó que el testimonio de los policías aprehensores, Rodrigo Díaz y Edison Almonacid, era contradictorio.

Milena Galleguillos recuerda que la PDI sostuvo en el juicio oral que su representado se encontraba en el interior de la vivienda mientras dosificaba la droga, lo que finalmente fue descartado con el testimonio de una testigo.

Díaz sostuvo que con la declaración de Mateluna, más la colaboración de una vecina y el hecho de que la droga fuera encontrada en la casa, se detiene a Manuel Ramírez, quien era la única persona que se encontraba en ese momento en la vivienda.

Por su parte, la vecina, quien arrendaba un inmueble en la parte delantera de la propiedad donde se encontró la pasta base, declaró en el juicio que esa noche llegaron los detectives a su casa preguntando por Claudio. En su testimonio cuenta que ella los fue a encaminar para mostrarles la casa, trámite en el cual  los efectivos andaban con uno de los jóvenes, al que describió como “morenito y bajito”, lo que coincide con los rasgos de Manuel Ramírez. Esto indicaría que el imputado estaba afuera de la casa a la llegada de los policías y no en su interior dosificando la droga.

El otro detective, Edison Almonacid, relató que al entrar a la casa, Manuel iba descendiendo de la escalera. El policía explicó que sobre una mesa ubicada en el segundo piso había droga en proceso de dosificación y secado. Por este motivo –dijo Almonacid- él fue detenido, ya que presuntamente había dosificado la droga, la cual había llegado el mismo día y que presumiblemente él mismo había transportado, ya que se le encontró un pasaje de un bus proveniente de Santiago.

En la misma investigación también se realizaron escuchas telefónicas, cuyos informes también presentan contradicciones. Según consta en la sentencia, “algunas transcripciones telefónicas del parte policial no coinciden con el informe de vigilancia por audio de las mismas llamadas. Son las mismas llamadas, pero se señalan distintas transcripciones y distintos partícipes. Ello se aprecia fácilmente en las respuestas dadas al interrogatorio del fiscal y en las respuestas que da al contra interrogatorio de la defensa”. La explicación que dio Edison Almonacid para estas contradicciones fue un “error de tipeo”. Finalmente, la sala presidida por el magistrado Francisco Javier del Campo e integrada por las juezas Neyda Santelices e Ivonne Avendaño, el 28 de julio de 2009 absolvió a Manuel Alejandro Ramírez Silva, ya que a su juicio no se acreditó su participación en el tráfico de drogas, y condenó a Claudio Mateluna Silva a 541 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de este delito.

En su acusación, el Ministerio Público había solicitado una pena de 6 años de presidio para Manuel Ramírez.

FALSO RECONOCIMIENTO Un hecho similar al de Cristian López Rocha, quien fue sindicado como “el violador de Ñuñoa”, ocurrió en Puerto Montt, pero en una causa por homicidio.

Javier Alejandro Naiman Miranda, obrero de 20 años, pasó dos meses en prisión luego de que la pareja de un joven que murió tras ser apuñalado lo reconociera en una fotografía y lo acusara del asesinato. Tras ocho meses de investigación, fue sobreseído y declarado inocente.

Tras ser reconocido en un registro fotográfico, Naiman fue acusado, junto a otros dos sujetos, como autor del homicidio que terminó con la vida de Rubén Eduardo Guaitiao Cárdenas en la población Libertad de Puerto Montt, el 5 de julio de 2008.

 Tras pasar dos meses en prisión preventiva –desde el 6 de julio hasta el 9 de septiembre de 2008- fue sobreseído definitivamente en febrero de 2009, luego de que durante la investigación se estableciera su inocencia.

El drama del obrero comenzó luego de que Carabineros lo detuvieran un día después de la muerte de la víctima. En principio, él negó haber participado, pero –según le confesó a la defensora penal pública Fabiola Sepúlveda- tras ser presionado por efectivos de la PDI accedió y declaró haber apuñalado a la víctima. Esto se sumó a que los otros dos detenidos, acusados de golpear a Rubén Guaitiao la noche del 5 de julio, mientras compraba alcohol junto a su pareja, también lo sindicaron como el autor del hecho.

Otro antecedente en su contra fue que la pareja de la víctima, quien en su primera declaración dijo estar muy afectada como para recordar con claridad lo que pasó y saber quién agredió a su pareja, lo reconoció entre fotografías mostradas por la policía.

Sólo los antecedentes aportados por la familia del obrero y su nueva declaración -dada ante el fiscal y su defensora, Fabiola Sepúlveda- ayudaron a aclarar que Naiman no había estado en el lugar de los hechos, sino que estaba acostado durmiendo mientras ocurrió el crimen, por lo que fue sobreseído definitivamente en febrero de 2009.

AGREDIDO Y ENCARCELADO Menos suerte tuvo el operario de una empresa salmonera, Jorge Alejandro Villarroel Mansilla, quien pasó 139 días tras las rejas, luego de que fuera imputado por robo con intimidación la noche del 21 de junio de 2008.

 Según la acusación del fiscal Sergio Coronado, el trabajador interceptó, junto a un menor de edad, a Ana Alicia Treimún Espinoza, en momentos que transitaba junto a sus tíos por avenida Circunvalación, en el sector alto de Puerto Montt.

“Allí, el imputado Villarroel Mansilla la amenazó con un arma de fuego que llevaba en su poder”, precisa el documento, al tiempo que le atribuye al menor la intimidación con un cuchillo, para quitarle a viVa fuerza la cartera que portaba con 20 mil pesos en su interior y un teléfono celular, especies con las que se dieron a la fuga.

Durante el juicio oral se presentaron los testimonios de la víctima, que daban cuenta de un asalto en la vía pública mientras se dirigían a la Iglesia Evangélica Pentecostal, y de una testigo presentada por la defensa, quien relató una violenta agresión por parte de las presuntas víctimas en contra de los imputados.

“Vi que a un niño lo tenían arrinconado, lo agredieron, le pegaron un combo en la cara, al rato salió un joven de una casa y se dirigió donde este niño –me imagino que a defenderlo-, se puso a discutir con uno de los hombres y llegó uno por detrás, quien le pegó con una piedra en la cabeza. Este joven cayó y quedó tirado, imagino que inconsciente. Le siguieron pegando hasta que se cansaron “, sostuvo frente al tribunal, que finalmente absolvió al menor y a Villarroel Mansilla.

La agresión habría comenzado momentos antes, cuando el menor se trenzó en insultos con los tres familiares, quienes denunciaron el supuesto asalto carabineros de la Quinta Comisaría, los que según el relato aportado por testigos durante el juicio “sacaron arrastrando de su casa” a Jorge Alejandro Villarroel.

“La testigo fue la única persona que se encontraba en el lugar de los hechos, por lo que pudo describir en detalle lo que realmente ocurrió. Durante el juicio se logró acreditar que mi representado no había cometido un robo, sino que fue víctima de una agresión por tratar de defender a un menor de edad”, precisa la abogado Sepúlveda.

En la sentencia, redactada por el magistrado José Bustos, se da cuenta que el acusado Villarroel Mansilla presentaba lesiones menos graves, “y que la prueba del Ministerio Público no se refiere al origen de dichas lesiones (…) sólo la defensa explica el origen de ellas a través de las declaraciones de la testigo presencial, testimonio que si bien aparece como extemporáneo, da algún grado de sustento a la teoría de la defensa”.

Para Villarroel Masilla, el Ministerio Público había solicitado una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y al momento de la imputación se encontraba cumpliendo una pena con el beneficio de la libertad vigilada por un delito contra la propiedad, el que se revocaría en caso de ser condenado, por lo que arriesgaba pasar 15 años tras las rejas.

EL INCENDIO Aunque no llegaron a la cárcel, los ocho imputados por el atentado incendiario en contra de la sede de Salmón Chile sufrieron el rigor de ser sindicados como integrantes de un grupo terrorista.

Luego de que el fiscal Sergio Coronado decidiera no perseverar en su investigación en contra de todos los imputados, el último de ellos, el asistente social Paulo Rojas, recordó las dificultades que pasó durante los 13 meses que duró la investigación.

“Para nosotros fue una situación extremadamente incómoda, desde el hostigamiento policial que sufrimos y que se manifestó a través de permanentes controles de identidad, allanamientos no autorizados en nuestros hogares y hasta la confiscación de varios artículos personales”, contó.

Según Rojas, el caso lo afectó económica y socialmente. Quedó imposibilitado de ejercer su profesión, actividad en la que realizaba trabajos con jóvenes de estratos populares. “A nosotros nos estaban investigando por dos figuras, incendio y atentado explosivo. Esto me trajo muchos problemas, se generó un estigma hacia nosotros, ya que mucha gente nos vio en la prensa y los dardos del fiscal nos apuntaban directamente. Esto me produjo ansiedad y nos hizo estar muy alerta, acarreando dificultades familiares. Incluso perdimos un proyecto de intervención comunitaria”, relató.

Dentro de los equipos que fueron incautados en los allanamientos que se efectuaron durante la investigación se encontraba el computador personal de Rojas, el que habría llegado con daños tras los peritajes.

“Mi notebook  llegó con el disco duro inutilizable, motivo por el cual sencillamente no lo recibí para no romper la cadena de custodia. Estoy estudiando acciones legales para exigir al Ministerio Público las compensaciones correspondientes. Perdí años de trabajo, informes sociales, bibliografía de consulta, más que el aparato perdí gran cantidad de información”, dijo.

¿QUIÉN PAGA? En junio de 1989, el caso del asesinato de María Soledad Opazo Sepúlveda, cuyo cadáver fue hallado en las cercanías del puente La Calchona, en Talca, remeció al país.

Después de cinco meses de indagaciones se detuvo por primera vez a tres amigos, Juan Contreras San Martín, José Alfredo Soto Ruz y Víctor Eduardo Osses Conejeros, los que  sólo un mes más tarde serían encerrados en la cárcel de Talca, siendo condenados en primera instancia por la magistrada, Erika Novack, en calidad de autores del salvaje homicidio.

Sin embargo y en fallo definitivo, la Corte de Apelaciones maulina, en una investigación encabezada por el ministro Rodrigo Biel, comprobó la inocencia de los tres condenados y decretó sus libertades, luego de que pasaran cinco años en la cárcel.

Sólo en octubre de 1998 se alcanzó un acuerdo de solución amistosa, donde el Gobierno chileno se comprometió a efectuar la compensación económica, el apoyo social, un acto reparatorio y el cambio en las normas legales a fin de reconocer el derecho a la indemnización a las víctimas por error judicial.

 Si bien este caso se registró mientras regía el antiguo sistema de procedimiento penal, el abogado que logró demostrar la inocencia de los tres jóvenes, Roberto Celedón, cree que recién hoy se tomando conciencia colectiva de la importancia del derecho de ser indemnizado cuando se cometen actos arbitrarios o erróneos en casos judiciales.

“El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción persecutoria penal en Chile. Su Ley Orgánica tiene el artículo 5, que establece su responsabilidad civil en casos de conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias. Esto está ligado con otra norma del Ministerio Público, que plantea el principio de objetividad, que lo obliga a investigar tanto lo que le es favorable y lo desfavorable para el caso, lo que no se cumple ordinariamente por parte de las fiscalías. Como ellos son los que formalizan y acusan los imputados, les interesa recabar la mayor cantidad de pruebas para condenarlos”, precisa el profesional.

El abogado Jorge Vásquez, quien en un principio asumió la defensa de gran parte de los imputados en el caso del atentado en contra de las oficinas de Salmón Chile y representó a dos de los funcionarios de Carabineros involucrados en el “Caso Huenante”, sostiene que quien debe indemnizar es el Estado, pero quien es responsable de los errores que pueden privar de libertad a personas inocentes es quien está a cargo de la investigación, en este caso el fiscal del Ministerio Público.

“Las policías y cualquier otro servicio público son subordinados en la investigación que él conduce. Por ello, en casos donde exista negligencia, los fiscales deberían ser sancionados disciplinariamente”, opina.

SIN DEFENSA NO HAY JUSTICIA Para el defensor regional, Francisco Geisse, el rol de la defensa en causas penales es fundamental para que verdaderamente se haga justicia y personas inocentes no terminen pagando una condena por un crimen que no cometieron.

“Su principal obligación es velar por los intereses del imputado en todas las etapas del procedimiento, como lo señala la ley. Desde el primer acto de investigación hasta la completa ejecución de una eventual condena, utilizando todos los derechos y  recursos que el sistema procesal pone a su disposición”, explica.

Para ello, se debe velar por que no se prive de libertad al imputado, sino en aquellos casos en que efectivamente esto sea absolutamente indispensable para los fines del procedimiento o la seguridad de la víctima o la sociedad.

De lo contrario, más de un inocente puede terminar tras las rejas. 

Por Luis Toledo Mora, periodista diario El Llanquihue.

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