Sala de Prensa

13/10/2010

El derecho al juez natural

La siguiente columna de opinión, publicada en el diario La Nación el pasado lunes 11 de octubre, fue escrita por Claudio Pavlic Véliz, Defensor Regional Metropolitano Sur.

Dentro del catálogo de garantías que el sistema de justicia penal entrega a los involucrados en un conflicto, está el derecho al juez natural. Consiste en que el ordenamiento jurídico debe asegurar que el fiscal, víctima o imputado, no pueda influir en la designación del tribunal para conocer el hecho objeto de investigación o el juicio oral. Se establecen las normas de competencia que deben estar fijadas con anterioridad a la ocurrencia del hecho y que fija el tribunal competente.

El derecho al juez natural está vinculado directa e inseparablemente con la garantía al juez imparcial. Es de la esencia de la tarea de un juez ser imparcial, no comprometer la mirada de los hechos con la que legítimamente tienen quienes son partes del conflicto. Si un juez, por distintos motivos, no puede superar ese compromiso, debe dejar el caso y ser reemplazado por otro.

Esta circunstancia puede ser real o aparente, el juez siente que está en esa situación o puede encontrarse formalmente vinculado con alguna parte (amistad, parentesco u otras). El juez no sólo debe ser imparcial, sino parecerlo. Esta imparcialidad tiene un componente subjetivo, en torno a los antecedentes que el juez conoce y le constan, y otro objetivo, a las apariencias, a lo que las partes o la comunidad pueden percibir acerca de elementos que supuestamente afectan su imparcialidad.

En el aspecto objetivo, la forma de generar garantías suficientes es que se trate del tribunal que debe conocer del caso según las reglas de la competencia y que ella no se altere por motivos posteriores, como solicitudes de incompetencia presentadas por una de las partes o actividades procesales que pueden transformarse en una reclamación de competencia.

Esto aparece más crítico si una de las partes pretende atribuir competencia a un tribunal distinto del que ha venido conociendo de un caso desde hace mucho. Esa situación altera la regla del juez natural y causa desconfianza en la parte contraria. Actúa como si fuera una causal que afecta la imparcialidad de los jueces, en la percepción del justiciable, lo que hace perder confianza en que sus resoluciones se dicten de acuerdo a los antecedentes que se han presentado a su conocimiento y las leyes aplicables.

Es cierto, son sólo apariencias y temores de posible afectación de imparcialidad del juzgador entre los imputados. Esto tiene importancia, porque lo que está en juego es la confianza necesaria que los tribunales de justicia deben inspirar a las partes y, en general, a los ciudadanos en una sociedad democrática, evitando que exista algún temor que ponga en duda la legítima actuación de los jueces.

Por Claudio Pavlic Véliz, Defensor Regional Metropolitano Sur.

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