Sala de Prensa

21/10/2010

Corte Suprema anuló juicio oral por obtención ilegal de pruebas

Resolución del máximo tribunal del país consagra la necesaria presencia del defensor desde el inicio de las actuaciones judiciales llevadas en contra de un menor de edad, así como la necesidad de acotar el ámbito de la diligencia en el control de identidad.

La segunda sala penal de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por el defensor juvenil Rodrigo Torres y decidió ordenar repetir el juicio oral en contra de dos menores, acusados de un robo con violencia en Pedro Aguirre Cerda.

Los jueces del máximo tribunal de justicia del país señalaron en su fallo que se accedía a la petición de la defensa, pues resultaba evidente la vulneración de las normas del debido proceso en el caso del adolescente J.M.G.L., al obtenerse de manera ilegal un reconocimiento de culpa de su parte, luego de un control de identidad.

El fallo -dictado por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y los abogados integrantes Benito Mauriz y Nelson Pozo- ordenó repetir el juicio oral en el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los adolescentes F.J.C.A. y J. M.G.L. (foto interior) a cinco años de internación en régimen cerrado para el primero y a un período similar de internación para el segundo (tres años en régimen cerrado y dos en semicerrado), por un delito cometido el 12 de octubre de 2009.

GARANTÍAS AFECTADAS Luego de escuchar los alegatos de la abogada Pamela Pereira (foto exterior)-de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional- y la grabación de parte de la audiencia de juicio oral,  los ministros indicaron en su fallo que “la infracción a esta garantía aparece con toda nitidez, a partir del momento en que el funcionario señaló que el control de identidad a que fue sometido el menor comenzó cerca de las nueve de la noche del 12 de octubre del año pasado, y que fue en ese contexto que sostuvo una conversación con el adolescente, en donde éste admitió su responsabilidad en los hechos, entregando, además, otros antecedentes sobre los mismos”.

“Admitió también el testigo del persecutor penal que ese intercambio de información verbal pudiera estimarse como una declaración, pero que él lo consideraba un testigo de oídas. Incluso reconoció que la comunicación acerca de su derecho a no declarar sino en presencia de su abogado se efectuó después que el menor había entregado su versión, lo que trajo como consecuencia que su foto fuera incorporada en un set en donde fue reconocido por la víctima como uno de los autores del delito investigado, y motivó luego su detención pasada la medianoche, oportunidad en la cual formalmente por vez primera se le dieron a conocer sus derechos”, dice el fallo.

La resolución de los magistrados consagró, igualmente, la necesaria presencia del abogado defensor de los adolescentes detenidos, en especial ante la eventualidad de que las policías pretendan realizar acciones de investigación con los menores. “En este orden de ideas surge con toda fuerza la exigencia del abogado defensor, lo que constituye una garantía y a la vez condiciona la validez de la declaración de J.G.L., quien precisamente debe estar allí para cumplir con su función de asesoría, mecanismo que otorga plenas garantías a que la renuncia que se haga a ese derecho sea efectivamente voluntaria”.

Adicionalmente, la resolución judicial determinó excluir en el nuevo juicio oral los testimonios de dos testigos de los hechos y de un policía que participó de la detención, quien habría inducido ilegalmente las declaraciones del menor de edad J.G.L., todo lo cual contraría la norma del artículo 31 de la Ley N° 20.084.

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