Sala de Prensa

26/10/2010

¿Quo Vadis, proscrito?

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional de Magallanes, fue publicada en el periódico electrónico de Radio Polar de Punta Arenas.

A nivel latinoamericano y mundial, pareciera ser que existe consenso en que la finalidad de la pena sigue siendo castigar más que reinsertar o rehabilitar. Lo penitenciario intramuros  asume una dimensión caracterizada por el castigo social de estar encerrado, desconectado del mundo, produciéndose diferencias entre quienes cumplen efectivamente la pena y quienes lo hacen con algún tipo de beneficio.

Ello adquirirá diferentes significados al finalizar la condena. Será positivo para el caso de quien cumple la pena con beneficios, pues no se rompe el vínculo con el medio, ya que la persona sigue interactuando con el mundo que le rodea.

Pero será negativo para el que la cumple tras las rejas. Éste último, una vez que recupera su libertad, se convierte en un proscrito y debe empezar a cumplir esa otra hipócrita penalidad silenciosa que, en gran parte de los casos, se lleva a perpetuidad.

No fue suficiente cumplir los años de prisión desconectado con el mundo social exterior, sino que, una vez libre -con una libertad a medias- se continúa cumpliendo un castigo tras los barrotes de la discriminación social.

La ausencia de previsión social, educación, oficio ni relaciones sociales lleva al proscrito a optar por la senda de la delincuencia o por buscar trabajos menores donde no se requiera presentar un currículo de buena conducta.

Cabe señalar que el trámite para limpiar los antecedentes demora dos años y cinco si se tiene más de un delito. ¿Cómo viven las personas mientras tanto? Por lo general, subsidiados por sus familiares, si todavía los tienen, o conviviendo en guetos de ex presidiarios. ¿Puede un ser humano resistir tamaña carga?

El castigo, en el contexto de una política de tratamiento del delito, debe tener un sentido y, en ningún caso, puede constituir mera venganza de mal por mal. Se hace más urgente, entonces, perfeccionar la calidad, cobertura y efectividad de los programas de rehabilitación y reinserción social.

Muchos son los estudios que nos muestran que las menores tasas de reincidencia se concentran en aquellos sectores de la población condenada a quienes se concedió -por el tribunal- una medida alternativa al cumplimiento de una pena privativa de libertad en el marco de la Ley 18.216.

Así, cuando las estadísticas actuales dan cuenta del aumento sostenido de la población penal, tiene especial relevancia analizar la regulación y tratamiento de los beneficios intrapenitenciarios, que constituyen el punto de partida en un proceso que busca una reinserción progresiva de una persona determinada en la sociedad, mediante la concesión de permisos de salida otorgados por la autoridad penitenciaria y que culmina con la concesión de la libertad condicional.

Corresponde a la comunidad, con sus organizaciones gubernamentales, legislativas, comunales, económicas, sociales, vecinales, culturales, religiosas, éticas y deportivas colaborar en la reinserción social.

De lo contrario, los proscritos seguirán golpeando las puertas de las cárceles, aunque quizás sea mejor que estén encerrados. Por lo menos allí no molestarán y, para su propio beneficio, entre sus pares no creo que serán discriminados.

Juan Vivar Defensor Regional de Magallanes.

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