Sala de Prensa

28/10/2010

¿Justicia militar para civiles?

La siguiente columna de opinión, escrita por la Defensora Nacional, fue publicada hoy por el semanario The Clinic.

En un conflicto entre socios del Club Deportivo Universidad Católica de Barcelona (permítanme el lujo de poder mezclar para la ficción los clubes de mis amores), se ha determinado que sus propias autoridades y con sus propias reglas definan la solución. Correcto. Se conocen, hablan el mismo idioma, se entienden en sus reglas y en sus sensibilidades, no obstante tener ahora una disparidad o un incumplimiento grave de reglas.

El problema es que ahora uno de esos fanáticos tiene un conflicto con el adepto a otro club. Y éste será juzgado por el primero. Con sus reglas y sus autoridades. Sin posibilidad de defenderse adecuadamente. Ignorando la información que existe en su contra, sin defensa de sus intereses, por escrito y con secreto de sumario.

Eso es lo que ocurre hoy con la justicia militar. Los civiles, que ignoramos completamente los usos y costumbres de los militares, que vivimos de acuerdo con otros parámetros, que estamos formados de manera diversa, siendo ellos un mundo de excepción, nos enfrentamos a juzgamientos de tribunales especiales.   

El procedimiento ante la justicia militar desoye normas básicas del debido proceso y frente a las modificaciones de las que ha sido objeto el proceso penal se hacen más evidentes. Así, se trata de un procedimiento que es escrito, en el que no existe verdadera bilateralidad, que es secreto, que no tiene la suficiente recursividad necesaria para revisar las decisiones de la autoridad judicial y desatiende el derecho a defensa de cualquier imputado o acusado por un delito, además de entregar a un “insider” la decisión del asunto, a quien es difícil pedirle objetividad para con los intrusos.

Y el problema es que extiende su alcance a personas extrañas en un mundo de reglas y costumbres completamente ajenas al día a día de la comunidad.

En derecho comparado la tendencia es a hacer desaparecer la justicia militar como una justicia especial, entregando a la justicia ordinaria el conocimiento y resolución de los conflictos, o bien restringiendo su alcance a asuntos que respondan a ciertas condiciones para la aplicación de la jurisdicción militar, como el carácter “militar” del delito realizado; las cualidades personales de quienes intervienen en el acto;  el lugar de comisión del hecho, como cuando éste fuese un recinto militar.

Es un pendiente de nuestra democracia ponernos al día en materia de alcance de la justicia militar, excluyendo de aquella a cualquier civil. Es imprescindible una ley que, como se propone, actualice el sistema vigente, para que Chile cumpla con los tratados internacionales y para que nuestra justicia militar sea consistente con los principios recogidos en nuestra Carta Fundamental, dando incluso cumplimiento a resoluciones de organismos internacionales que han sancionado al Estado por mantenerla.

Se ha argumentado, principalmente por el Ministerio Público, que la aprobación de esta reforma y el consecuente traspaso de los asuntos en los que haya civiles involucrados a los juzgados de garantía significará un aumento de carga laboral.  Este argumento es inadmisible, así como lo es sostener que esta reforma es sinónimo de impunidad, para disuadir de reformas comprometidas por tratados internacionales y requeridas por sentencias de organismos internacionales al Estado de Chile.

Actualmente, según la Memoria Anual del Ministerio Público del año 2009, han existido un total de un millón 276 mil 296 ingresos de causas. Si se traspasaran las 6 mil  causas (1) del sistema de justicia marcial que presupuesta el propio MP, esto representa un 0,5 por ciento del total de la carga de trabajo actual que tiene el Ministerio Público. Este aumento resulta insignificante y sin duda no puede ser un argumento para desestimar este proyecto.

Y respecto de la eventual impunidad por evidencia que pudiera haber sido obtenida sin cumplimiento de ciertas garantías, es necesario señalar que en el caso de las causas en actual tramitación y que pasarían a la justicia civil y en consecuencia al MP, se entregan facultades investigativas amplias y de menores estándares de respeto de garantías, que permitirán al MP realizar tareas investigativas con mayor discrecionalidad que en el caso de los delitos comunes.

Pretender que una reforma que conformará un sistema más garantista, respetuoso de los Derechos Humanos y de un sistema de administración de justicia moderno es impunidad, es propiciar un sistema de justicia en el que se permite la investigación de los delitos a cualquier costo y eso no es más que pura arbitrariedas. Y nuestra democracia exige otros estándares para la resolución de sus conflictos.

(1) http://www.fiscaliadechile.cl/

Por Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.

  • subir
  • imprimir
  • volver