Sala de Prensa

11/11/2010

La confianza horadada

La siguiente columna de opinión, escrita por la Defensora Nacional, fue publicada hoy por el semanario The Clinic.

La intimidad es un bien a veces minusvalorado, en tiempos de realities con altos ratings y programas faranduleros y exhibicionistas de gran éxito, particularmente cuando no es la nuestra la que está en juego y en exposición. Sin embargo, gozar de un espacio en el que, sin temores, podamos disponer libremente de nuestros dichos y expresiones, en el que podamos manifestar y desplegar con tranquilidad nuestra forma de ser y confiar nuestras intimidades es un derecho de toda persona.

Esta protección a los espacios propios se hace más evidente frente a la autoridad o el poder. Asegurar que no será afectada, interceptada ni invadida, bajo ningún pretexto, es fundamental para la libertad de las personas.

Se maximiza aquello cuando una comunicación se sostiene entre un sujeto y su abogado. La confianza imprescindible que debe existir entre cliente y defensor se construye precisamente desde la certeza de que el contacto no incluye a otros y que lo que se diga en ese ámbito es reservado y protegido.

Qué vulnerables nos volveríamos si tuviéramos que desconfiar de todo contacto. Qué  indefensos si tuviéramos que recelar hasta de quien nos asesora y protege nuestros derechos.

Exactamente eso es lo que ha sido sancionado por el Colegio de Abogados a partir de la presentación de un amparo profesional por el abogado Carlos Balbontín. Defensor de uno de los imputados en el llamado caso Registro Civil, alegó ante el Consejo General del Colegio que las comunicaciones telefónicas sostenidas con su cliente fueron ilegalmente interceptadas por la Policía de Investigaciones, restringiendo y perturbando su derecho a defensa, afectando su propio ejercicio profesional y violentando el secreto profesional al afectar la relación cliente-abogado.

Señaló el Colegio de la Orden -al acoger el amparo y oficiar a las autoridades de las instituciones involucradas- que constituyendo el secreto profesional un deber-derecho de los abogados, debe velar aquel porque las autoridades se abstengan de todo acto que afecte la inviolabilidad del mismo, ya que ampara a los profesionales, interesando con ello a la sociedad toda, al tener como objeto la protección de derechos fundamentales de las personas como la inviolabilidad de las comunicaciones y la debida defensa legal.

Sin existir autorización judicial para realizar las interceptaciones y con una instrucción expresa de la fiscal a cargo para abstenerse de materializarlas, parecía obvio que los investigadores respetaran la reserva de las comunicaciones entre el profesional y su cliente. No ocurrió así, sin embargo.

La pretensión del Ministerio Público de utilizar con posterioridad la evidencia obtenida ilegal e inconstitucionalmente constituye asimismo una práctica compleja, pues valida actuaciones que exceden el ámbito de lo permitido y son señales equívocas respecto de los procedimientos a utilizar en las investigaciones de los delitos, por las instituciones colaboradoras con las que cuenta y que son el sustento material de sus actuaciones. La contradicción entre ordenar la no realización de una actuación ilegal y la pretensión -fallida afortunadamente- de utilizarla en juicio, puede ser malinterpretada en el sentido de que la aclaración de los delitos justifica cualquier maniobra.

Con razón manifiesta el Colegio su preocupación porque esta actuación de la PDI pueda no constituir un hecho aislado, sino una práctica habitual que afecte de manera grave los derechos reseñados, obteniendo inconstitucional e ilegalmente información para ser utilizada en otros procesos criminales.

No es absurdo temor, pues existe en la misma causa -en investigación aún- una querella interpuesta por otro de los abogados, por existir instrucciones de la fiscal investigadora para realizar actuaciones que vulneran estos espacios protegidos, con órdenes de actuación que van más allá de lo permitido. La misma se presentó luego de detectar una diligencia intrusiva no autorizada por el tribunal, consistente en la grabación de conversaciones e imágenes dentro de un lugar privado, sin la venia de las personas grabadas.

Con fuerza y claridad señalamos que situaciones como estas, aunque afortunadamente excepcionales, no deben darse en el marco de la persecución de los delitos, pues afectan nuestra institucionalidad y horadan el sistema.

Por Paula Vial Reynal, Defensora Nacional.

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