Sala de Prensa

22/11/2010

Control de identidad

El siguiente artículo de opinión, escrito por el Defensor Regional de Arica y Parinacota, fue publicado en el diario La Estrella de Arica.

El artículo 85 del Código Procesal Penal establece que las policías deberán solicitar la identificación de las personas, en los casos fundados en que existan indicios de que éstas cometieron o intentaron cometer delito, se disponen a cometerlo, o pueden aportar información útil para una investigación.

Así, usted no puede ser controlado en la calle por el sólo hecho de ir circulando o de tener una apariencia determinada, léase pelo largo, aros, ropa negra, etc. La tristemente célebre detención por sospecha fue derogada en 1998, precisamente por ser incompatible con un estado de derecho, en que las personas son tratadas (y juzgadas, si es el caso) por los actos que cometen y no por la apariencia que tienen.

Este principio ha sido sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, y recientemente (19 de octubre) ha sido vuelto a confirmar en un fallo de la Corte Suprema, que expresamente señala que el control de identidad sólo procede en casos excepcionales, ligados a la comisión de delitos específicos, y su finalidad (asegurar pruebas) es también específica, terminando el control una vez clara la identidad de la persona.

Cualquier operativo, entonces, que signifique controlar personas indiscriminadamente, sólo porque sí, sea en la playa, poblaciones o en cualquier otro lugar, en que no se esté averiguando la comisión de un delito determinado, es ilegal. Así de simple y claro.

La policía está -nadie  lo duda- para prevenir y combatir el delito. Sin embargo, esto debe ser hecho de acuerdo con las normas legales y con respeto irrestricto al derecho.

Por Claudio Gálvez Giordano, Defensor Regional de Arica y Parinacota.

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