Sala de Prensa

24/11/2010

El derecho a guardar silencio

A partir de un emblemático caso de 1966, el Defensor Regional de Arica y Parinacota aborda este derecho en el siguiente artículo, publicado en el diario La Estrella de Arica.

Muchas veces hemos escuchado en las películas la frase “tiene derecho a guardar silencio o todo lo que diga podrá ser usado como prueba en su contra”, dicha por la policía al detenido. Es sólo una frase, pero conlleva todo un hito en la historia de los derechos humanos.

La Constitución de Estados Unidos establecía desde antiguo que una persona tenía derecho a no declarar contra sí misma, pero la norma era un texto difícilmente aplicable en la práctica hasta 1963. Ese año, Ernesto Miranda fue condenado en un juicio en que la única prueba era su propia confesión.

En 1966, la Corte Suprema de ese país revocó dicho fallo, tras estimarse que Miranda fue intimidado por la policía durante su interrogatorio y no entendió qué derechos tenía. Es el origen de los llamados “derechos Miranda”, que desde entonces deben leerse a los detenidos.

En nuestro país, por norma legal a todo detenido se le debe informar  de su derecho a guardar silencio, salvo que desee declarar y cautelando que tenga la asesoría de un abogado. Esta prevención resulta fundamental en un sistema que busca cautelar los derechos de las personas, y en que nadie pueda ser forzado o engañado para obligarle a prestar declaración.

La confesión ha dejado de ser la prueba principal en el nuevo sistema procesal penal, que privilegia una investigación moderna, científica y respetuosa de los derechos de las personas. Por ello, debe dejarse atrás el prejuicio de que quien decide guardar silencio tiene algo que ocultar, entendiendo  que está ejerciendo su derecho, como cualquier ciudadano. Ni más ni menos.

Por Claudio Gálvez Giordano, Defensor Regional de Arica y Parinacota.

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