Sala de Prensa

24/11/2010

El derecho a ser informado

La siguiente columna de opinión, escrita por el defensor penal juvenil Rodrigo Chávez, fue publicada en el diario El Centro de Talca.

El 8 de junio de 2007 entró en vigencia la ley 20.084, que regula la responsabilidad penal en materia de adolescentes infractores de ley, incorporando como nuevos hitos en esta materia una rebaja en la edad desde la cual se es responsable de sanción penal, desde los 16 a los 14 años, edad esta última desde la cual hoy una persona puede ser condenada por la comisión de ilícitos penales, incluso a penas de naturaleza privativa de libertad.

De igual forma, la nueva legislación incorpora un nuevo catálogo de sanciones diversas a las contempladas en el Código Penal para adultos infractores. En efecto, para los adolescentes hoy las penas consisten en sanciones a cumplir en el medio libre -como la amonestación, servicios comunitarios, reparación del daño, multa y libertad asistida- y sanciones privativas de libertad como el régimen semicerrado y el régimen cerrado, ambos con programas de reinserción social, con un techo de diez años como límite máximo de sanción privativa de libertad para condenados de 16 y 17 años de edad a la época del delito, y de cinco años para los condenados de 14 y 15 años de edad a la época del ilícito.

En fin, lo claro es que la nueva normativa posee muchas complejidades que exigen una seria especialización en los intervinientes del sistema, ya sean éstos jueces, fiscales o defensores, así como también las policías, Gendarmería y otros.

Sin embargo, trascendental es también que los sujetos de atención, es decir los adolescentes, sean hoy los primeros en conocer sus derechos, así como sus responsabilidades y obligaciones, pues hoy la ley entiende que desde los 14 años están en condiciones de responsabilizarse de sus actos, si éstos constituyen una trasgresión a la ley penal.

Lo anterior implica nuevos desafíos y exigencias en la formación de nuestros jóvenes, por lo que dada esta nueva realidad, considero que los planes curriculares deben incluir necesariamente asignaturas de educación cívica, que impliquen dar a conocer a los menores de 18 años las consecuencias penales de sus actos, pues si nuestro legislador presume que un menor desde los 14 años ya es capaz de tener responsabilidad penal, debe procurar también formarlo para tal realidad.

Lo contario implicará que niños puedan quedar privados de libertad por actos impulsivos e irreflexivos propios de su edad, sin siquiera haber tenido el espacio adecuado de haber sido informados de los efectos de su actuar. De ahí entonces la urgencia de implementar canales informativos y de formación que promuevan una madurez legal en los adolescentes.

No olvidemos que la inmadurez e impulsividad de la niñez y adolescencia son un riesgo latente de actos erráticos e irreflexivos. Pero además hoy, nuestra sociedad -cada vez más temerosa y exigente de seguridad ciudadana- es menos tolerante al delito, exigiendo ampliar cada vez más el catálogo de conductas ilícitas, con una fuerte tendencia al endurecimiento de las sanciones, incluso si el infractor es tan sólo un adolescente.

Por todo ello, el derecho a la información es hoy un derecho innegable a nuestros jóvenes en su etapa de formación y desarrollo, derecho que se han ganado desde que el Estado los presume a tempranas edades responsables y capaces de castigo penal.

Rodrigo A. Chávez Moyano. Abogado Unidad de Defensa Penal Juvenil, Defensoría Regional del Maule.

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