Sala de Prensa

29/11/2010

Propiedad intelectual, penas desproporcionadas

La siguiente columna de opinión fue escrita por el defensor penal público Giancarlo Fiocco Rodillo, de la Defensoría Regional de Atacama.

El 4 de mayo de este año se modificó la Ley N° 17.366 de propiedad intelectual.  Se aumentaron las penas para quienes utilicen una obra protegida por esta ley. Se elevaron las multas, las que ahora pueden ser decretadas en el rango de 5 a 2 mil UTM dependiendo de la hipótesis, superando incluso las establecidas para otros delitos de mayor gravedad que afectan el derecho de propiedad, como hurto, receptación o daños, y otros que afectan bienes jurídicos distintos y de mayor significación social como el tráfico de drogas. 

Este aumento desproporcionado de las penas atenta gravemente contra los principios básicos sobre los cuales se construye un derecho penal moderno, propio de un Estado de derecho democrático. Estos principios a los que me refiero son básicamente dos: el de última ratio y el de “proporcionalidad de las penas”.

El primero de ellos se refiere a que en la medida que el conjunto social tenga medios suficientemente efectivos para proteger aquello que se ha decidido cautelar, se debe prescindir de castigar con una pena privativa de libertad aquellas conductas prohibidas, y se debe optar por otros medios más idóneos y menos lesivos, como el derecho administrativo sancionatorio, a cargo de los juzgados de policía local y no de los tribunales en materia penal. El segundo dice relación con que la conducta realizada debe ser castigada con una sanción acorde y proporcionada al daño causado, lo que no es más que la fiel expresión de un sentido común de justicia.

Así las cosas, no es comprensible la modificación que se ha realizado a la ley en comento, y desde mi punto de vista además de ser contraria a los principios expresados, se causan ahora mayores daños en comparación con aquellos que se trata de evitar al reprimir. No es un misterio que muchos de las personas que venden irregularmente películas, software o música lo hacen como una actividad informal y temporal para sortear algún período de dificultad económica.

Es dable recordar que no hace mucho nuestro país -y en particular nuestra región- tuvieron altas tasas de desempleo y algunas personas que perdieron su trabajo recurrieron a este tipo de actividad para subsistir, dado que nuestra economía no era capaz de crear las fuentes de empleo suficientes, y nuestro Estado no podía -vía planes de empleo de emergencia- absorber la mano de obra desempleada.   Por otro lado, la inmensa cantidad de recursos fiscales que se ocupa en esta persecución causa un mayor perjuicio que el que se intenta evitar, ya que a la luz de lo ya razonado es marginal. Se destina a funcionarios policiales y a sus medios técnicos para esta persecución, desatendiéndose otras áreas de mayor afectación social. Se gasta en fiscales, jueces y defensores para dar una respuesta judicial al asunto y se ocupan horas-audiencia, pudiendo ocuparse esos importantes recursos en actividades más provechosas.

Cabe mencionar que en otros países esta conducta es reprimida por la vía de sanciones administrativas a cargo de las municipalidades, vía juzgados de policía local u otro organismo análogo con potestades sancionatorias, lo que a la luz de los principios señalados es lo que corresponde.  

La rápida y poco lógica modificación de esta ley, para adecuarla a la exigencia de tratados internacionales de libre comercio, se ha efectuado sin analizar con la detención debida el trasfondo inmerso en ella y las causas del problema, sumado también a un escaso esfuerzo creativo para establecer formas eficaces de persecución de la conducta que se intenta reprimir.

Simplemente se echa mano al mecanismo de aumentar las penas, pero no se piensa de qué forma se puede efectivamente reducir la comisión de este “delito”. Existen ejemplos de sobra -que no podemos detallar  aquí-, que dan cuenta de que el solo aumento de penas no es un medio eficaz para evitar la comisión de ilícitos.

El problema del delito no se soluciona sólo con penas altas, sino con un conjunto de medidas de distinta naturaleza, dispuestas para abarcar el total del problema.         

Por Giancarlo Fiocco Rodillo, defensor penal público Defensoría Regional de Atacama.

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