Sala de Prensa

03/12/2010

Legítima defensa y acción penal

La siguiente columna de opinión, escrita por el abogado César Bunger, de la Defensoría Regional Metropolitana Sur, fue publicada el pasado domingo en el diario El Labrador.

En las últimas semanas nos hemos enterado a través de los medios de comunicación de casos de personas que han sido imputadas de dar muerte a otra y han referido que sus actos los realizaron en legítima defensa de un familiar, lo que a luces del lector puede resultar un argumento suficiente, pero en el cual es necesario hacer algunas breves reflexiones sobre esta institución.

Lo primero para tener en cuenta es que cualquier ordenamiento jurídico rechaza la autotutela, esto es la justicia de propia mano, ya que se entiende que por el hecho de vivir en sociedad los ciudadanos renunciamos a castigar nosotros mismos las ofensas o agresiones que podamos sufrir y entregamos esa potestad al Estado quien, a través de un tercero imparcial (juez) y en el marco de un proceso previamente establecido, deberá solucionar el conflicto suscitado entre los ciudadanos.

Con todo y como toda regla general, la propia ley chilena establece excepciones al principio de proscripción de la autotutela o justicia por propia mano y una de ellas es la legítima defensa. Como ya se dijo, es una excepción a la regla general y como tal está expresamente regulada en el Código Penal. Dicho cuerpo normativo la establece en el artículo 10 y señala que quien obra en defensa de su persona o derechos queda exento de responsabilidad criminal, siempre que se cumplan ciertos requisitos que la misma norma establece.

El primer requisito de la legítima defensa es que exista una agresión ilegítima por parte del otro sujeto, esto es un ataque contra una persona que sea contrario a derecho o que no se encuentre amparado por la ley (no autorizado). Además, dicho ataque debe ser actual o inminente. Es decir, la persona que se defiende lo hace frente a una agresión que actualmente está ocurriendo o que en un tiempo próximo va a ocurrir. Esto es algo que el juez deberá apreciar sobre la base de los hechos que se le expongan.

El segundo requisito es la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Este es siempre un punto bastante difícil de resolver, ya que se debe ponderar cuál es el medio de ataque que se empleó contra la persona que se defiende y cuáles son las formas u opciones de defensa de que disponía el atacado.

En este punto se debe tener en cuenta, por ejemplo, que si alguien me ataca con sus puños no puedo sacar un cañón y dispararle. Sin embargo, deben ponderarse otros factores, como cuáles son las características físicas del atacante, si se dispone de otros medios para repeler el ataque o se usó lo único que había disponible y, eventualmente, ver las otras posibilidades que tenía el afectado, como por ejemplo si podía huir o no tenía otra opción que hacer frente al atacante. Esto -en la práctica- es lo más difícil de analizar y a veces no permite tener por establecida la legítima defensa.

El tercer requisito es la falta de provocación suficiente del que se defiende. Básicamente se refiere al hecho que quien se defiende no haya incitado el ataque de la otra persona. Sin embargo, hay que también analizar en el caso concreto si se da o no esta situación y eventualmente verificar si hubo una provocación de quien se defiende, pudiendo ser incluso de carácter menor y que en ningún caso justificará una agresión en su contra.

Igualmente y en el mismo artículo 10, el Código Penal hace extensiva la institución de la legítima defensa a los casos en que la víctima del ataque o la agresión no es la persona que se defiende sino que es un familiar de éste o un tercero, pero en este último caso la ley exige que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.

Como se puede ver, la concurrencia o no de los requisitos de la legítima defensa es algo que se debe ponderar caso a caso y, en el evento que el juez estime que sí se cumplen éstos, lo declarará así en una sentencia y la persona quedará liberada de castigo.

Por César Bunger, defensor penal público Defensoría Regional Metropolitana Sur.

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