Sala de Prensa

20/12/2010

A propósito de cárceles

Columna de Marco Caballero Catalán, defensor local jefe de Linares.

El tema carcelario, no es nuevo, pero cada cierto tiempo cobra relevancia, como ocurre en la actualidad a raíz de la trágica muerte de muchos internos en la cárcel de San Miguel.

Para todo ser humano la privación de libertad, en un recinto penal, constituye una situación traumática, violenta y difícil de sobrellevar que afecta no sólo a quien la padece sino a todo su entorno familiar.

El privado de libertad no sólo debe cumplir la sanción aplicada producto de su conducta infractora, sino que, además, debe soportar como sanción accesoria el vivir en condiciones infrahumanas producto del hacinamiento, insalubridad, mala alimentación y reducidos o inexistentes espacios de recreación. A todo ello se une muchas veces la imposibilidad de aprender o ejercer algún oficio, que les permita mermar las carencias económicas de su grupo familiar.

Lamentablemente, deben ocurrir situaciones como las del 8 de diciembre último para que el tema de la sobrepoblación carcelaria y las condiciones de precariedad en que sobreviven los internos, sea, por enésima vez, tema de debate nacional. En todo caso, ya estamos acostumbrados a que los problemas se enfrenten y que nos reprochemos responsabilidades, luego de una tragedia.

A las condiciones de estrechez en los recintos carcelarios, la falta de condiciones higiénicas mínimas, se une la falta de privacidad en conductas tan simples y naturales de todo ser humano, como ir al baño.     

Resulta curioso y lamentable constatar cómo nuestro sistema legal discrimina, constitucionalmente hablando, entre chilenos libres de aquellos privados de libertad.

Con ello no nos referimos a la aplicación de la sanción como respuesta a la comisión de un hecho delictual, lo que sin duda, no nos merece, en general, reproche. Nos referimos a la privación de derechos consagrados y garantizados en nuestra Carta Fundamental a todo individuo, los que se pierden, de forma inmediata desde el momento en que se ingresa a un recinto penal.

La pena aplicada, no sólo priva a un individuo de su libertad, sino que, además, le priva de derechos establecidos en nuestra constitución y tratados internacionales. En qué momento se comunica al interno que perdió su derecho a la privacidad, su derecho al trabajo, a la propiedad privada, a la salud, a su integridad física, en suma a su dignidad como ser humano.

Está claro que no es un tema fácil de resolver, pero también está claro que ahora es el momento de hacerlo y no esperar que otra tragedia nos convoque sobre el tema.

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