Sala de Prensa

27/12/2010

Responsabilidad Penal Adolescente

Columna del defensor jefe de Melipilla, Eduardo Libretti, publicada en el Diario El Labrador.

Con satisfacción participé durante el mes de noviembre en un seminario sobre adolescencia, cuyo objetivo fue tratar desde diversas aristas los problemas existentes en nuestra juventud y los desafíos pendientes hacia el futuro. En dicha oportunidad y desde una mirada jurídica, manifesté cuáles son las principales causas y efectos de la creación de una ley sobre responsabilidad penal para adolescentes y sus consecuencias, las que en esta oportunidad me gustaría compartir con el lector.

Indiqué que hasta hace algunos años, los menores de edad eran considerados como seres incapaces e irresponsables. Dicho escenario cambió con la implementación de normas internacionales de protección de los adolescentes- las denominadas “Reglas de Beijing” (1985) y luego con la “Convención de Derechos del Niño” de 1989. Esto enfrentó al Estado de Chile, con la urgente necesidad de adecuar la normativa tutelar vigente, por un modelo garantista de derechos del adolescente, lo que culminó en el año 2005, con la denominada “Ley de Responsabilidad Penal Adolescente”.

Con esta ley se pasó del modelo “Tutelar”, por uno “Garantista”, fundado en principios como el ”Interés Superior del Adolescente” y “La Especialidad”. El primero debemos entenderlo como satisfacción integral de sus derechos, en el que  se reconoce expresamente su calidad de sujeto del mismo. En cuanto al segundo, debemos comprenderlo como aquel que establece un procedimiento especial para los adolescentes, el que garantiza el derecho a defenderse, contar con un abogado y presumir su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario.

Respecto de las medidas cautelares y sanciones establecidas por esta ley, se crea un modelo distinto al existente para adultos, en donde el objetivo pretendido por el Estado, es la rehabilitación, por medio de medidas en las que la privación de su libertad, sea una medida de último recurso y excepcional. En el caso de los delitos de menor entidad, se diseñan sanciones de tipo “ejemplificador”, como la amonestación, trabajos comunitarios y otros. En el caso de los delitos más graves, se establecen sanciones como la libertad asistida en todas sus formas o la internación en régimen semicerrado o régimen cerrado con programa de reinserción social, según sea el merito del caso.

Hasta acá, pareciera que el Estado ha entregado una la ley capaz de solucionar los problemas de la delincuencia juvenil, pero lamentablemente creo que estamos muy lejos de ello. Para nuestros adolescentes condenados en régimen cerrado, el centro de cumplimiento “Tiempo Nuevo” de San Bernardo está en un lugar de difícil acceso, lo que limita el contacto del menor con su familia como fuente de contención, entre otros problemas adicionales. De la misma forma, los menores condenados en régimen semicerrado, deben pernoctar en un centro de Calera de Tango, lo que resulta prácticamente imposible de cumplir en el caso de jóvenes de localidades como Mallarauco, Bollenar o María Pinto, pues estarían todo el día tratando de llegar a dormir a dicha localidad, sin poder realizar ningún otro tipo de actividad, lo que resulta  francamente absurdo.

Todo esto nos demuestra, que no basta con modificar las normas, si no se realiza una verdadera reforma desde el punto de vista operacional e institucional para lograr lo pretendido por todos los ciudadanos. Esto es, adolescentes que no se vean inmersos en hechos constitutivos de delitos y que en el caso de hacerlo, cuenten con una red de protección suficiente, para lograr una efectiva reinserción social.

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