Sala de Prensa

04/01/2011

Los sustitutos penales: una mirada estratégica diferente

La siguiente columna de opinión, publicada hoy por el diario El Centro de Talca, fue escrita por el Defensor Local de San Javier.

En momentos en que el parlamento se apresta a debatir modificaciones a la ley 18.216, la que establece beneficios alternativos a las penas privativas de libertad a los que pueden optar personas condenadas por juzgados de garantía y tribunales orales en lo penal -las que  consisten en  remisión condicional, libertad vigilada y para personas ya condenadas y con algunas limitaciones como reclusión nocturna, es decir, beneficios suspensivos de la pena de prisión-, es útil examinar cómo el derecho penal comparado y las ciencias auxiliares -entre ellas la criminología- han abordado el tema.

En efecto, un sector de la doctrina cuestiona la centralidad de la pena carcelaria,  proponiendo alternativas diferentes, que suponen  una menor intervención de las agencias del Estado, proponiendo instancias no estatales de orden comunitario, no siendo posible abordar a los infractores mediante controles sociales formales y propiciando controles comunitarios informales para los delitos de bagatela. Otras alternativas de orden estatal suponen sustitutos penales, alejados de la pérdida total de la libertad del infractor. Entre éstas, destaca una  que ya tiene aplicación en Chile, como son los servicios en beneficio de la comunidad -para adolescentes- y otras penas como la promesa de observar buena conducta, asistencia obligatoria a centros educacionales, arresto domiciliario nocturno, arrestos de fin de semana, obligación de acudir  periódicamente a un centro determinado, la obligación de someterse al cuidado y asistencia de un servicio social, con el objeto de someterse a tratamientos para superar adicciones,  la reprensión pública, la suspensión condicional de la pena o el aplazamiento del pronunciamiento de la pena.

Alternativas a la pena de prisión  que suponen resocializar o rehabilitar a infractores de ley, respetando sus  garantías individuales, procurando el menor daño al imputado y su grupo familiar.

Desde otro sector de la doctrina están quienes propician la segregación en la cárcel para los delitos de mayor gravedad, bajo el prisma de los denominados factores de riesgo. Se trata de controlar no a personas, sino a grupos categorizados como peligrosos o de riesgo, sobre la base de indicadores de mayor o menor peligrosidad, con la pretensión de control de grupos críticos.

A los ofensores de bajo riesgo se les controla  intensivamente mediante la probation o la parole, con la posibilidad cierta de ingreso o reingreso a prisión si son nuevamente considerados con mayor riesgo de peligrosidad.

Para los infractores pertenecientes a grupos de alta peligrosidad, se considera segregarlos por períodos prolongados o definitivamente del medio libre, es decir se sugiere incapacitarlos.

Desde mi perspectiva, las modificaciones legales futuras debieran ir por el camino de un abanico de medidas alternativas a la pena de prisión, es decir genuinos sustitutos penales, para ser aplicados en el medio libre.   Por Alfredo Grandón Lagunas, Defensor Local de San Javier.

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