Sala de Prensa

17/01/2011

Responsabilidad jurídica y social de los medios de comunicación

La siguiente columna de opinión, publicada ayer -domingo 16 de enero- por el diario El Labrador de Melipilla, fue escrita por la Defensora Local Jefe de Talagante, Mitzi Jaña, quien desde hoy ejerce como jefa de Gabinete de la Defensora Nacional.

Para esta semana se espera que se conozca el veredicto del juicio contra Pilar Pérez y José Ruz, acusados de los delitos de homicidio simple del economista Diego Schmidt-Hebbel y homicidio calificado en contra de Francisco Zamorano y Héctor Arévalo, caso que en los medios se ha conocido como el de “La Quintrala y su sicario”.

En el alegato de clausura realizado el pasado miércoles, el defensor Mario Palma -abogado de la señora Pilar Pérez- hizo alusión a la fuerte presión social y de los medios de comunicación que han seguido desde el primer momento el caso y cómo el juzgamiento social de culpabilidad cayó sobre Ruz y Pérez desde antes que el juicio se iniciara.

En los casos llamados de connotación social o “mediáticos”, pareciera ser que la prensa dirige la opinión social y nadie repara un instante en que, en un sistema de persecución penal, hay un proceso que debe seguirse para pasar de un pre-juico a un juicio propiamente dicho. Todo individuo tiene derecho a un juicio oral donde se compruebe su culpabilidad y no es labor de la prensa, ni de los magistrados o de la defensa, aportar elementos para que la imagen de un sujeto sea mancillada antes de ser juzgado.

Y ese escenario se hace más violento si la persona vilipendiada públicamente resulta carecer de toda responsabilidad en el asunto. ¿Qué pasa con los errores? ¿Cómo podremos reparar el mal? Considero que establecer reglas de protección a la imagen e individualización de los imputados en esta primera etapa (el control de detención) debiera ser un elemento esencial de todo sistema procesal penal y abogar por el respeto a los derechos de los imputados, un rol irrenunciable en todo juez de garantía. A este respecto, no veo en qué es útil para el juez, el proceso y la justicia el escarnio público de un sujeto.

Sabemos que una de las deficiencias del sistema penal antiguo era el secretismo y, consecuencialmente, los vicios unidos a ello. Así, una de las fortalezas del nuevo sistema es la transparencia y, en ella, los medios de comunicación social tienen también una misión que efectuar. En tal escenario, la cancha debe ser rayada por jueces de garantía empoderados de su rol,  los que han de asumir de manera audaz el respeto al derecho a la honra de todo individuo que pase por el tribunal, sin considerar la crítica social o la observación de la prensa en sus resoluciones.

Actuar en contrario no ayuda en nada al sistema y más que reaccionar mediáticamente, los magistrados  deben invitar -a través de la ilustración de las reglas del proceso- a asumir un papel más responsable a los medios de comunicación social y en eso –creo- estamos todos como comunidad jurídica en deuda.

El deber de una persona de derecho –como lo son jueces, fiscales y defensores penales- es efectuar un análisis de las situaciones sometidas a un tribunal de una manera lo más objetiva posible y afectivamente neutra. Eso es lo que se espera de quienes sustentan una imputación penal y –obvio- de quienes están llamados, en una primera etapa como jueces de garantía, a controlar el accionar del ente persecutor.

La separación de las funciones del Estado en esta materia, así manifestada, ha sido un avance muy relevante en la modernización de nuestro sistema de persecución penal y uno de los principios que sustentan aquella es el principio de inocencia, que debe ser la carta de navegación de –al menos- todo tribunal de garantía.

Hoy por hoy, el caso del juicio en contra de Pilar Pérez y José Ruz llega a su fin. Esperemos que el resultado de éste sea respetado por la opinión pública, entendiendo que es fruto del análisis jurídico del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

Mitzi Jaña Fernández, Defensora Local Jefe de Talagante.

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