Sala de Prensa

21/02/2011

Prisión preventiva: ¿El último recurso?

Columna de César Bunger R., Abogado Unidad de Corte Defensoría Regional Metropolitana Sur.

Mucho se ha escrito acerca del tema de la seguridad ciudadana y la puerta giratoria. Al respecto el eje central de la discusión lo constituye la prisión preventiva, por lo mismo y para poder centrar un poco la discusión es útil revisar cuales son los requisitos que hacen procedente que un juez decrete la prisión preventiva de una persona.

El artículo 140 del Código Procesal Penal establece que para que se decrete la prisión preventiva son necesarios tres requisitos: que se encuentre acreditado el delito; que existan antecedentes que permitan presumir que la persona ha tenido participación en el delito; y que se encuentre justificada la necesidad de cautela, es decir, que existan diligencias investigativas que pueden verse obstruidas por el imputado y que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad.

Es en este último punto donde se genera mayor discusión y polémica, ya que el legislador ha establecido ciertos criterios que permiten al juez determinar cuándo se está frente a una persona que es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Dichos criterios son que la pena asignada al delito sea de cinco años y un día o más; que el imputado haya sido condenado anteriormente por un delito que tenga igual o mayor pena; cuando éste tuviese procesos pendientes; o cuando se encuentre condenado cumpliendo su pena en libertad (con beneficio de firma o reclusión nocturna).

Junto con lo anterior el derecho chileno tiene un principio rector en materia de prisión preventiva, que emana de la Constitución Política y de tratados internacionales, y es que ella sólo puede ser decretada como último recurso, esto es, cuando no existan otras posibilidades de asegurar la presencia del imputado en el juicio y por ende sea imposible que cumpla la sentencia condenatoria.

No obstante, si uno revisa las cifras y estadísticas acerca de los procesos penales en Chile, se puede observar cómo en la actualidad la prisión preventiva ha pasado a ser la primera medida cautelar que se decreta en contra de las personas que cometen un delito.

En la práctica, muchas veces se adopta un criterio que no está establecido en la Ley, y se analiza que si una persona, en el evento de ser condenada, va a poder optar a algún beneficio alternativo o si por el contrario va a tener que cumplir la pena de manera efectiva y en base a ello se decreta la prisión preventiva.

Esto ha provocado que en muchos casos las personas que estaban en prisión preventiva por delitos menores (penas inferiores a cinco años), salgan de la cárcel con su pena cumplida e incluso habiendo pasado más tiempo al que realmente se les condenó.

Este dato no deja de llamar la atención y no puede ser sino una voz de alerta que nos invite a reflexionar en torno a que las prisiones preventivas no pueden ser automáticas al momento de tener que decidir si una persona queda libre o presa.

Siempre va a existir un conflicto entre, el interés de la sociedad por que los culpables de un delito sean efectivamente castigados, y por otro lado los derechos de la persona imputada y su libertad, sin embargo, en este punto siempre debemos tener presente que cada persona tiene derecho a que se le presuma inocente y a poder estar en libertad mientras dure el proceso, estando sometida  ciertas restricciones, pero no por ello podemos pensar que las prisiones preventivas debe ser la regla general, sino que por el contrario, siempre en caso de dudas debe prevalecer la libertad.

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