Sala de Prensa

28/02/2011

Juez y parte en conflictos penitenciarios

La siguiente columna de opinión, escrita por jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso, fue publicada hoy por el diario El Mercurio de esa ciudad.

Con motivo del incendio en la cárcel de San Miguel (8 de diciembre de 2010), cobró notoriedad la inconsistencia del sistema penitenciario en algunas de sus manifestaciones y la urgente necesidad de realizar cambios profundos para que logre sus propósitos.

Desde luego, las dificultades y problemas que se generan para cumplir estas finalidades no son de exclusiva responsabilidad de Gendarmería, toda vez que cada nación tiene el sistema penitenciario que consciente o inconscientemente quiere.

En varios aspectos podemos decir que Gendarmería es un servicio modelo a imitar por otros países del continente, destacando la escuela de formación institucional.

Si (Gendarmería) no puede hacer mejor las cosas, obedece principalmente a los escasos recursos que recibe del Estado y a la baja dotación de personal, respecto de la gran cantidad de personas que permanecen privadas de libertad.

Hay un aspecto en que se ha producido un retraso en el desarrollo de una adecuada política penitenciaria y que es fuente de cotidianas injusticias y a veces de conductas ilícitas de sus funcionarios, como la detectada por la institución en 2010: el otorgamiento de beneficios a presos por prebendas. Me refiero a la falta de un debido proceso para regular las diferencias que se generan entre los internos y la administración penitenciaria.

Nadie puede ser juez y parte en un conflicto. El ejercicio adecuado del poder exige un control externo. El organismo que ejecuta o actúa no puede también calificar la corrección de tales actos o decisiones, porque quien ha dictado una resolución o resuelto un tema, tiene derecho a estimar que la suya es la mejor medida.

Sin embargo, esta íntima convicción le impide apreciar la perspectiva del preso o interno que ve rechazada su solicitud. Si la ausencia de una autoridad imparcial, llamada a resolver el conflicto, constituye una seria dificultad, no lo es menos la circunstancia que nuestra normativa penitenciaria tampoco cuenta con un procedimiento que asegure que las consultas, reclamos, reconsideraciones y revisiones del mérito de las solicitudes rechazadas serán resueltas de acuerdo con un procedimiento adecuado y en el que pueda intervenir con propiedad el convicto.

Lo dicho también podemos aplicarlo a decisiones sobre imposición de sanciones disciplinarias y traslados en un mismo recinto penal o a otro. El control judicial de estos conflictos resulta insuficiente, pues el penado no tiene obviamente la posibilidad de acudir a los tribunales. Si unos pocos pueden hacerlo, es a través de terceras personas, letrados o familiares. La resolución generalmente es tardía.

La idea de legislar sobre la materia, comunicada por el Ministro de Justicia y senadores, es un buen comienzo. La administración anterior elaboró un anteproyecto de ejecución de penas que se hace cargo del problema. Por Carlos Henríquez, jefe de Estudios Defensoría Regional de Valparaíso.

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