Sala de Prensa

17/03/2011

Sobre las medidas para descongestionar nuestras cárceles

La siguiente columna de opinión fue escrita por el Defensor Regional de Aysén, Juan Carlos Rebolledo.

Hace algunos días, el ministro de Justicia, Felipe Bulnes, dio a conocer al país un proyecto que se presentará para su discusión al Congreso, relativo a una serie de medidas que buscan disminuir el hacinamiento en las cárceles chilenas.

Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto que aún debe pasar por una discusión parlamentaria y que seguramente variará en algunos puntos de su propuesta, creo importante que desde ya nos interioricemos sobre este plan.

Una de las primeras medidas que implica el citado proyecto es la modificación de la ley penal para evitar sancionar con cárcel a las personas que no pagan las penas de multas de dinero. El cambio que se impulsa es que estas personas presten trabajos en beneficio de la comunidad. Cabe señalar que la sanción de multa es aplicable a faltas y delitos de baja connotación social.

Además, se busca modificar la legislación en el caso de penas de hasta un año de privación de libertad. En el caso de condenados por delitos menores a los que se haya impuesto una pena inferior a un año,  se facultará al juez para sustituir dicha pena por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

La tercera  medida apunta a modificar la legislación penal para introducir criterios objetivos al régimen de libertad condicional. La modificación consiste en que la decisión del otorgamiento de la libertad condicional quede entregada a criterios objetivos y no a la intervención política. Lo que se propone es que la decisión final ya no dependa del Seremi de Justicia, sino que la adopte la Comisión de Libertad Condicional integrada por un mínimo de diez jueces,  conforme a  estrictos criterios técnicos.

Finalmente se quiere establecer un régimen especial de cumplimiento  de penas, a través  de un indulto conmutativo. Se trataría de un indulto que no extingue la pena,  sino que la sustituye por otra.

Esta conmutación va dirigida a tres grupos: el primero está compuesto por condenados que acceden al régimen de permiso de salida diaria. Estas personas  han cumplido una parte importante de su pena, han demostrado voluntad de cambio y un bajo compromiso delictual, por lo que  se  les permite salir diariamente de la cárcel y sólo llegar a dormir. Se excluyen a los condenados como autores de  delitos consumados de alta connotación social o peligrosidad.

El segundo grupo está integrado por aquellos que han cometido delitos menores y que fueron condenados a la pena de reclusión nocturna.

Finalmente, se contempla un régimen de cumplimiento especial para mujeres que hayan cumplido dos tercios de la pena con conducta sobresaliente y que no hayan sido condenadas por  delitos de narcotráfico u otros de alta peligrosidad.

Como Defensoría Penal Pública estimamos que a la fecha se ha realizado un uso excesivo de la privación de libertad, como medida cautelar en la investigación y como sanción. Así,  creemos que toda alternativa para descongestionar nuestras cárceles y respetar la dignidad de las personas es importante, sobre todo cuando sabemos que la cárcel no es la única alternativa, sino que apostar por la rehabilitación y la prevención son caminos mucho más eficientes para lograr un país con mayor seguridad.

Esperamos que estas medidas tengan una continuidad en el tiempo, con iniciativas de mediano y largo plazo, que fijen criterios para tratar de manera racional y efectiva la comisión de delitos y sus sanciones, así como la rehabilitación de las personas.   Por Juan Carlos Rebolledo Pereira, Defensor Regional de Aysén.

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