Sala de Prensa

29/03/2011

El derecho a investigar de la defensa

La siguiente columna de opinión, escrita por el abogado Pedro Narváez, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Sur, fue publicada el domingo 27 de marzo en el Diario El Labrador de Melipilla.

Mañana lunes se realizará la formalización de ocho gendarmes, a quienes los fiscales del Ministerio Público imputaran acciones y responsabilidades que -a su juicio- son constitutivas de delitos, en el marco de la investigación por en la incendio en la cárcel de San Miguel  y la consiguiente muerte  de 81 internos.

En esa investigación, defensores penales públicos de la Defensoría Regional  Metropolitana Sur representarán a los gendarmes imputados, para lo cual han desplegado en estos meses varias actividades propias de la defensa, entre ellas el hacer uso del derecho a investigar.

Si bien la facultad legal de investigación recae en el Ministerio Público, vale la pena referirse a ciertas cuestiones fundamentales sobre las cuales descansa el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal vigente en Chile, y que avalan la posibilidad de investigar por parte de la defensa.

En un Estado de derecho -que no es más que el sometimiento de todos los miembros de una comunidad a las mismas reglas de juego- es fundamental que se asegure a todas las personas el derecho a un “debido proceso”. Esto es, el derecho a exigir que la dictación de la sentencia judicial, especialmente si es condenatoria, esté fundada en un juicio previo, oral y público ante un tribunal imparcial.

Uno de los componentes de este “debido proceso” es el derecho a la defensa, que se concibe legalmente como el derecho de todos a la defensa jurídica en la forma que la ley señale y que ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado o defensor si hubiere sido requerida.

El carácter adversarial y contradictorio que encarna la defensa -en relación con la teoría fiscal- permite contradecir y cuestionar la prueba que sirve de base al ente persecutor o acusador para imputar a una persona la comisión de un delito determinado y su participación en el mismo.

Lo anterior lleva a la defensa a diseñar o construir en muchas ocasiones, una “teoría del caso” adecuada a los antecedentes del caso concreto, que puede ser similar o contraria a la tesis de la fiscalía y para lo cual es fundamental también que se asegure el acceso libre y oportuno de la defensa a todos y cada uno de los elementos probatorios con que cuentan los fiscales.   

En este contexto, la investigación de la defensa abarca una gran variedad de posibilidades que permitirán al defensor de la causa construir la teoría del caso más adecuada a los derechos y garantías de la persona imputada de un delito.

Esto podrá incluir, por ejemplo, verificar la existencia y utilización de testigos no comprendidos o desconocidos por el organismo persecutor, la elaboración de peritajes propios en alguna materia determinada  -que sirvan para apoyar algún argumento o bien para desvirtuar o contradecir un peritaje de la investigación fiscal-, el uso de documentos públicos y privados destinados a complementar o aclarar el hecho investigado, la concurrencia al sitio del suceso con el apoyo de expertos, a fin de verificar la dinámica del hecho y asegurar que la tesis de la defensa es la correcta o adecuada, entre otras alternativas.

Estamos seguros que hoy, después de 10 años de vigencia en el país de la reforma procesal penal, nadie cuestiona el derecho de la defensa a seguir sus propias líneas de investigación, tendientes a establecer y fundar una determinada estrategia de defensa, según sea el caso.

Entendemos que dándose estas condiciones en el proceso penal, se hace realidad y cobra sentido la frase que identifica a la Defensoría Penal Pública: “Sin defensa no hay justicia”. Y si con esto se hace justicia en un caso concreto, sea condenando o absolviendo al imputado del delito, se válida y legitima la decisión del tribunal.

Por Pedro Narváez C., Abogado Unidad Estudios Defensoría Regional Metropolitana Sur.

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