Sala de Prensa

08/04/2011

Sobre las sanciones de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil

La siguiente columna de opinión, publicada el pasado martes 5 en el diario El Centro de Talca, fue por el abogado Rolando Correa, asesor jurídico de la Defensoría Regional del Maule.

En nuestro país se encuentra rigiendo, desde 2007, un nuevo sistema de justicia penal destinado exclusivamente al juzgamiento de los adolescentes y que presenta varias diferencias con el sistema de juzgamiento de adultos. En efecto, la Ley N°20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente se encuentra destinada exclusivamente a juzgar a los menores de 18 y mayores de 14 años que se establezca que han infringido las leyes penales. Al estructurarse como una ley diferenciada y distinta de las que rigen las conductas delictuales de los adultos, provoca algunas veces en su aplicación práctica cierto grado de extrañeza o desconcierto en la opinión pública, debido a que podría aparecer como una ley “permisiva” con los menores, debido a que la imposición de la cárcel se establece como una medida de último recurso frente a las infracciones que cometan los adolescentes. La verdad es que si se analiza dentro de su debido contexto, aparece de manifiesto que esta afirmación no es efectiva. En efecto, se debe recordar que los adolescentes de hoy son los adultos del mañana, quienes al llegar a la madurez tendrán a su cargo la tarea de proyectar la sociedad. Frente a esto, entonces, lo que busca la ley es que si se debe sancionar a un menor por un delito que cometió, ésta sanción sea lo más acorde al daño causado y a las características personales de ese menor en concreto, para lo cual se contempla un nuevo catálogo de penas, con una serie de sanciones distintas y diferenciadas, pudiendo aplicar una de ellas o más de una en su conjunto en un caso concreto. Por lo tanto, nuestra ley establece nuevas y variadas sanciones, las que aparecen como “novedosas” si se las compara con el esquema tradicional de juzgamiento de los adultos, que nos muestra que frente a la comisión de un delito la consecuencia más probable y obvia será la cárcel para el autor. Frente a este esquema tradicional, aparece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente como un cuerpo de normas diferente, ya que además de consagrar todo un nuevo catálogo de sanciones (tales como la reparación del daño causado, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la libertad asistida, entre otras), busca además una finalidad o sentido en su aplicación, que es lograr la reinserción social del menor. Lo anterior no implica, por cierto, que esta ley abandone la aplicación de penas privativas de libertad. Éstas se contemplan, pero se aplicarán en los delitos de mayor gravedad y de acuerdo a las características específicas del adolescente infractor. En síntesis, resulta novedoso para nuestra legislación que exista la posibilidad de aplicar sanciones distintas a la cárcel frente a la comisión de un delito, pero, además, también resulta especialmente relevante el hecho de que estas penas busquen lograr una finalidad, que es la reinserción y la resocialización de los menores. En efecto, se busca con la intervención determinar los factores de riesgo y los factores protectores con los que cuenta el menor, para así en la etapa de implementación de la sanción, intentar contrarrestar los factores de riesgo y potenciar los factores de apoyo y los protectores para que, en definitiva, se logre con la aplicación de la pena la finalidad de evitar que en el futuro el menor se vuelva a ver involucrado en la comisión de un delito. Este es el deseo de la ley, es tarea de todos lograr su éxito.

Rolando Correa Pesante, asesor jurídico Defensoría Regional del Maule.

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