Sala de Prensa

19/01/2011

El futuro de las cárceles

La siguiente columna de opinión, escrita por Felipe Caballero Brun, abogado de la Defensoría Regional de Valparaíso, fue publicada ayer por el diario El Mercurio de esa ciudad.

En la cuenta pública 2010 del  Ministerio de Justicia, realizada recientemente en La Moneda por  el titular de dicha cartera, pareciera haber quedado claro que el mejoramiento del sistema carcelario se ha convertido en una de las prioridades del Ejecutivo.  Por lo demás,  la evidencia que se desprende de los trágicos hechos acaecidos en diciembre pasado en la Cárcel de San Miguel resulta  inequívoca en orden a reafirmar esta  prioridad gubernamental.

Sin perjuicio de compartir la necesidad de priorizar esta agenda, que busca enfrentar la crisis carcelaria, estimamos plausible incorporar algunas ideas en el debate que no han sido planteadas o han tenido poca resonancia.

La primera cuestión que debe asumirse es que no se puede mejorar el sistema carcelario sin una revisión profunda del derecho penal sustantivo y del catálogo de penas. No hay que olvidar que los presupuestos de operatividad de la cárcel están legalmente determinados en fases previas del sistema penal. Por lo tanto, se requiere redefinir, en el contexto del siglo XXI, ¿qué hechos son dignos de ser sancionados con cárcel? y, una vez resuelto ello, establecer el tiempo justo de cárcel que merecen en relación a su dañosidad.

En segundo lugar es necesario tener presente que construir más cárceles no asegura mejorar las condiciones de habitabilidad, porque mientras no se frene el alza progresiva de las tasas de encarcelamiento que se ha venido registrando en las últimas décadas  -de tener 154 presos por 100 mil habitantes en 1992 pasamos a 312 en 2010-, resulta altamente probable que las nuevas instalaciones estarán sobrepobladas a los pocos meses de construidas.

Y por último, si también queremos mejorar el estándar de respeto a los derechos de los condenados, la construcción de más cárceles no asegurará el cumplimiento de dicho objetivo. Para ello es fundamental contar con una ley (y no un reglamento como en la actualidad) que regule  la actividad de la administración en la fase de ejecución penitenciaria y que acote su potestad disciplinaria sobre los internos.

Además, es aconsejable organizar una judicatura con competencia exclusiva en la fase de ejecución penal, para resolver los conflictos entre la persona presa y la administración que supongan afectación de derechos y, también, para que ejerza el  control jurisdiccional sobre situaciones o circunstancias que impliquen una modificación a la pena originalmente impuesta.

Por Felipe Caballero Brun, Abogado Defensoría Regional Valparaíso.

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