Sala de Prensa

20/04/2011

El derecho a tener un abogado defensor

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Local Jefe de Constitución, Paulo Albornoz, fue publicada ayer en el Diario El Centro de Talca.

No es raro escuchar comentarios de personas que manifiestan su extrañeza, y no pocas veces su molestia, por la decisión del Estado de Chile de otorgar a todas las personas que tienen la calidad de imputados por un crimen o simple delito, la garantía de contar con un abogado defensor desde las primeras actuaciones del procedimiento.

Para entender esta decisión del Estado de Chile, que se encuentra consagrada en nuestro Código Procesal Penal, debemos hacer una comparación con la situación que existía antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. En efecto, en nuestro sistema procesal penal anterior no existía esta garantía legal para el imputado, toda vez que solamente se reconocía el derecho del inculpado “a designar” un abogado patrocinante y un procurador en la causa.

Esta situación se justificaba por la labor que realizaba el juez del Crimen instructor, quien debía investigar con igual celo aquellas circunstancias que beneficiaban y perjudicaban al procesado. Sin embargo, se producía el inconveniente fáctico para el procesado de que el mismo juez que acusaba, al término del sumario criminal dictaba sentencia condenatoria de primera instancia.

Paralelamente, el mismo juez, al presentar acusación en contra del imputado -luego de agotada la investigación criminal- designaba un abogado para que representara al acusado en las posteriores actuaciones del procedimiento. Lo anterior se traducía -en la práctica- en que el tribunal oficiaba a las Corporaciones de Asistencia Judicial o designaba a un  abogado  del turno para que realizara el trámite de la contestación de la acusación fiscal.

Vale decir, aquellas personas que no contaban con los medios para contratar los servicios profesionales de un abogado desde el inicio del procedimiento -esto es, desde la apertura del sumario-, debían resignarse a que su defensa fuese asumida por colegas que se encontraban realizando la práctica profesional o por abogados que fuesen “designados” por el tribunal, sin tener garantía alguna de que la labor realizada por el profesional asignado a la causa se adecuara a algún estándar mínimo de defensa.

Con la incorporación de nuestro nuevo sistema de enjuiciamiento criminal y la creación de la Defensoría Penal Pública se consagró esta garantía legal, que no es otra cosa que una materialización de la garantía del debido proceso, toda vez que de acuerdo con nuestra Constitución Política toda persona tiene derecho a un procedimiento y una investigación  racional y justa, lo cual resulta irrisorio o letra muerta si en una fase tan importante del proceso penal -como es la labor investigativa que realiza el Estado (a través del Ministerio Público)-, el imputado no cuenta con la garantía de ser asistido por un profesional letrado desde la primeras actuaciones del procedimiento.

En consecuencia, la labor la Defensoría Penal Pública cobra especial relevancia en nuestro  Estado democrático, toda vez que no se trata de  “…sacar a delincuentes a la calle…”, sino asistir y asesorar al imputado con profesionales letrados que adecuan su actuar a los estándares de defensa que entrega la propia institución.   

Por Paulo Albornoz Avilés, Defensor Local Jefe de Constitución.

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