Sala de Prensa

09/05/2011

Las visitas a los imputados privados de libertad

La siguiente columna de opinión, escrita por el defensor público Alfredo Grandón, fue publicada el pasado martes 3 de mayo en el diario El Centro de Talca.

La Defensoría Penal Pública -cumpliendo sus objetivos institucionales- interviene a través de la defensa técnica respecto de todo imputado de crimen, simple delito o falta, desde los actos iniciales del procedimiento, entendiéndose por tales toda diligencia o actuación -sea de investigación, sea de carácter cautelar que se realice por o ante un tribunal con competencia en materia penal, el Ministerio Público o las policías-, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.

Solo así, una persona imputada de delito puede hacer valer las facultades, garantías y derechos que la Constitucion Política, tratados internacionales, el Código Procesal Penal u otras leyes especiales consagran.

La defensa técnica y el ámbito de ella cobran particular relevancia en el caso de aquellos imputados en que -por ser considerados un peligro para la seguridad de la sociedad, para garantizar la seguridad de la persona ofendida o para garantizar el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación- se decreta en su contra la medida cautelar personal más gravosa, cual es la prisión preventiva para las personas adultas o bien excepcionalmente la internación provisoria para imputados adolescentes, responsables penalmente.

Los imputados privados de libertad son visitados quincenalmente  y en forma personal por el defensor penal público a cargo de su caso en la unidad penal en la cual están privados de libertad.

La visita de cárcel es una de las actividades cotidianas de la defensa pública, la que reviste una gran trascendencia, toda vez que no sólo posibilita mantener a una persona privada de libertad debidamente informada de su causa, sino que también posibilita consensuar una defensa con el imputado respetando su voluntad.

Esto adquiere relevancia para ejercitar en plenitud las garantías de toda persona, como el derecho a guardar silencio o a renunciar a él declarando ante el fiscal o en sede judicial, además de proponer la práctica de determinadas diligencias destinadas a demostrar su inocencia, atenuar su responsabilidad penal  o decisiones tan trascendentes como decidir ir a un procedimiento abreviado, aceptando los hechos objeto de la formalización y la acusación fiscal o decidir, informadamente, ir a un juicio oral público y contradictorio.

De esta manera y en forma silenciosa o no explicitada para la opinión pública, la defensa técnica procura dar cumplimiento en beneficio de las personas imputadas y de las personas privadas de libertad, al estatuto de garantías establecido no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (denominada Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales que se encuentran vigentes.

Por Alfredo Grandón Lagunas, Abogado Defensoría Regional del Maule.

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