Sala de Prensa

25/05/2011

Hacinamiento carcelario y Código Penal

La siguiente columna de opinión, escrita por Fernando Alliende -abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso-, fue publicada recientemente en El Mercurio de esa ciudad.

El hacinamiento en nuestras cárceles ha puesto en evidencia que las políticas públicas en materia penitenciaria, de seguridad ciudadana y de proceso penal deben abordarse de manera integral. Ello exige que las medidas e intervenciones se enfoquen simultáneamente en las tres fases que conforman el flujo de la justicia criminal: el ingreso de casos, la internación carcelaria o cumplimiento en el medio libre y la etapa post-penitenciaria.

Pues bien, en una perspectiva de largo plazo, las decisiones que se adopten en esta materia no debieran olvidar la necesidad de renovar nuestro añoso Código Penal, puerta de entrada y piedra angular del sistema.

No cabe duda que sus normas inciden significativamente en la cantidad de casos que ingresan y en el tiempo que los condenados permanecen cumpliendo sus penas, pues en el Código Penal se contienen gran parte de las conductas constitutivas de delito en nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo también la duración de sus respectivas sanciones y las reglas que rigen su determinación.

Su incidencia se extiende también a los asuntos en que se impone la medida cautelar de prisión preventiva, ya que su procedencia considera la gravedad de la penas como uno de sus criterios rectores. Similar es la situación de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, lo que no sufre mayores modificaciones con el proyecto de ley sobre penas sustitutivas en actual tramitación en el Parlamento, pues la entidad de las sanciones fijadas por el derecho penal sustantivo sigue siendo un factor concluyente a la hora de su otorgamiento.

Por otra parte, debido a que nuestro Código fue redactado en el marco de una visión decimonónica de la sociedad, buena parte de su catálogo de delitos y penas no responde a las valoraciones de nuestro tiempo, lo que se expresa con normas en algunos casos obsoletas y en otros abiertamente desproporcionadas.

Así, una tentativa de robo de un celular tiene asignada una sanción abstracta superior a la de un homicidio simple consumado. En cambio, para los fraudes millonarios y en general para los denominados delitos “de cuello y corbata”, se contemplan  condenas ostensiblemente inferiores.

Cabe recordar que el modelo seguido por la comisión redactora fue el Código Penal español de 1848, el que después de sucesivas  modificaciones, y empujado por los aires de modernidad provenientes de la Comunidad Europea a la que España recién se integraba, finalmente fue reemplazado por un nuevo Código Penal en 1995.

La prioridad que ha adquirido el tema penitenciario tal vez sea el escenario propicio para que, en el contexto de una política pública integral, se reinstale la idea de dictar un nuevo Código Penal en nuestro país, incorporando para ello lo realizado en el Foro Penal convocado por el Ministerio de Justicia en la década pasada, avanzando así hacia un Código más acorde con la realidad y exigencias de nuestro tiempo.

Fernando Alliende Crichton, Abogado Defensoría Regional de Valparaíso.

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