Sala de Prensa

25/05/2011

"Policialmente resuelto"

Columna del Defensor Regional de Magallanes, Juan Vivar, publicada el 17 de mayo en el periódico electrónico de Radio Polar.

En ocasiones, cuando se hace pública la detención de una persona, se habla inmediatamente, sin juicio previo, de “caso cerrado” o “policialmente resuelto”, por ende el imputado estaría en prisión preventiva a la espera de una inevitable condena.

Sin embargo, pasados unos días, semanas o meses, ocurre que este presunto culpable queda en libertad, porque las pruebas en su contra no eran suficientes o se denunciaron irregularidades en su confesión policial, tomada -por lo general- sin la presencia de un abogado defensor.

Queda latente, entonces, cierto aire de impunidad, propio de nuestra cultura inquisitiva. No en vano, para la mayoría una persona detenida es igual a una persona culpable, más aún si ésta habría confesado su delito y su imagen salió retratada esposado en las fotos de portada de los diarios y en los noticieros de televisión. El derecho a guardar silencio, el procedimiento y el contexto en que se tomó la supuesta confesión o si el detenido tuvo la oportunidad de hablar previamente con un abogado defensor, muchas personas lo consideran irrelevante.

Precisamente para difundir y velar por estos y otros derechos de las personas cuando son detenidas es que se creó la Defensoría Penal Pública, con la misión de entregar defensa penal de calidad a todas las personas imputadas, no importando el delito de que se les acuse. 

Hay que tener siempre presente que la humanidad dejó hace muchos años la época de la Inquisición y las ordalías donde la confesión sacada a cualquier costo era el principal medio de prueba. Nuestra época es la de la tecnología y las policías cuentan con el examen ADN  y un enorme avance científico y técnico, además de agentes policiales bien preparados para probar los delitos.

Es así que no se entiende la obsesión por la confesión como medio de prueba, renunciando al amplio abanico de líneas de investigación que pueden desplegar los organismos policiales para el esclarecimiento de hechos ilícitos.

Mientras no exista una condena emitida por un tribunal, para evitar equivocaciones, en lugar de hablar de “caso cerrado” o “policialmente resuelto”, sería mejor decir “caso parcialmente resuelto”. Por Juan Vivar Uribe, Defensor Regional de Magallanes.

 

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