Sala de Prensa

15/06/2011

A cuatro años de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

La siguiente columna, escrita por el asesor jurídico de la Defensoría Regional del Maule, fue publicada por el diario El Centro de Talca.

Hace algunos días se cumplió un año más desde la entrada en vigencia de la Ley 20.084, que regula la responsabilidad penal en materia de adolescentes infractores de ley. Dicho cuerpo legal contempla varios elementos destacables, uno de los cuales dice relación con la rebaja en la edad desde la cual se es responsable por la comisión de un hecho ilícito y acreedor entonces, de una sanción penal; esto es, de 16 a 14 años.

Junto con ello, la citada normativa también incluye diversas sanciones distintas y diferenciadas de las contempladas en el Código Penal que rige a los adultos. Se debe recordar que bajo esta ley los jóvenes infractores pueden ser sancionados con penas que van desde una amonestación, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la reparación del daño causado, la multa, la libertad asistida simple o especial, hasta la privación de libertad, sea ésta total o parcial, con un límite máximo de diez años, dependiendo de la gravedad del delito cometido y para condenados de entre 16 a 18 años de edad y de cinco años para los jóvenes entre 14 y 16 años de edad.

La ley busca corregir y enmendar las conductas que constituyen delitos cometidas por un adolescente, sea que dichas conductas atenten contra los derechos de la sociedad en su conjunto o de una persona en particular, buscando en la aplicación de la sanción la reinserción social del adolescente infractor.

No obstante lo anterior, esta normativa no sólo contempla la sanción como la única respuesta del sistema penal, sino que también considera un conjunto de derechos, para el evento que los jóvenes se enfrenten al sistema de justicia penal en calidad de imputados.

En este sentido, la Defensoría Penal Pública se ha preocupado de difundir entre los jóvenes cuál es el contenido de sus derechos durante los cuatro años de vigencia de la ley, entendiendo que los jóvenes no sólo pudieran ser víctimas de un delito, sino que también pudieren ser acusados de cometerlo y entendiendo que nuestro rol o misión institucional es la prestación de defensa penal a toda persona imputada de un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal o las respectivas cortes.

Así las cosas, la normativa ha destacado como derechos de los adolescentes el disponer de una defensa penal gratuita, el ser tratado como inocente mientras no exista una condena dictada por un tribunal; recibir un trato digno -lo que implica no ser objeto de maltratos o castigos-; guardar silencio; avisar a un familiar o persona confiable que se encuentra detenido y ser llevado ante un juez a la brevedad posible, dentro de un plazo máximo de 24 horas, entre otros.

De esta manera, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en nuestro país no sólo consagra un catálogo de sanciones, sino que también considera derechos que deben ser conocidos por todos, en especial por aquellas personas que no han tenido contacto con el sistema judicial en calidad de imputados con anterioridad.

Desde esta perspectiva, la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se ha transformado, con el correr del tiempo, en un eficaz instrumento que ha permitido abordar casos complejos, en los que el protagonista no es sólo el joven al cual se le imputa la comisión de un ilícito, sino que también su familia, su entorno más cercano y por extensión, la sociedad en su conjunto.

Rolando Correa Pesante, Asesor Jurídico Defensoría Regional del Maule.

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