Sala de Prensa

12/07/2011

Publican investigación de Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos

Revista de Estudios de la Justicia de la Universidad de Chile incluyó en su última edición un artículo del abogado y periodista Germán Echeverría.

La reconocida Revista de Estudios de la Justicia de la Universidad de Chile publicó una investigación de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, que fue incluido en la última edición de la publicación (julio) y realizado a partir de una muy desfavorable sentencia condenatoria de reemplazo pronunciada de oficio por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Según explicó su autor, el abogado Germán Echeverría, la condena fue dada a conocer  a comienzos del año pasado y significó el encarcelamiento efectivo por cinco años de F.A.D.M. “En este caso la defensa intentó revertir la situación a través de la acción de amparo constitucional y luego la Unidad Regional de Estudios inició una investigación jurídica destinada a definir los límites legales que tienen los tribunales superiores de justicia para dictar condenas en causas cuyos juicios no presenciaron”.

Agregó que “en su momento, se consideró que esta decisión justificaba un análisis más profundo de su contenido, razón por la cual durante 2010 la Defensoría Regional de Los Lagos incluyó entre sus metas institucionales de desempeño colectivo la elaboración de un estudio sobre esta materia, finalmente llevado a cabo por la Unidad de Estudios, y que este mes apareció publicado en el último número de la Revista de Estudios de la Justicia”.

Echeverría sostuvo que el trabajo consultó la opinión bibliográfica de más de 15 de los más destacados especialistas nacionales y permitió concluir que en un proceso penal de inspiración acusatoria -como el vigente-, las condenas de los tribunales superiores pronunciadas de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal no pueden prescindir del debate previo de partes ni constituirse en una sorpresa para el justiciable, porque de lo contrario vulneran gravemente la garantía que asegura el derecho a defensa.

SORPRESIVA SENTENCIA En el caso que se analizó, los antecedentes muestran que el propio afectado, tras ser notificado de la sorpresiva sentencia que lo condenó, reclamó de su situación en los siguientes términos: “¿Qué clase de fallo favorable es éste, que injustamente me deja preso y que como una broma de mal gusto me rebaja apenas un día de cárcel… Deseo reclamar de la resolución de la Corte de Puerto Montt, que injustamente me niega mi derecho a un nuevo juicio oral, a pesar de que reconoció que la sentencia del tribunal oral que me condenó no es válida… Según me han informado, nunca se pidió a la Corte de Apelaciones que dictara una nueva condena, se le pidió que anulara el fallo, cosa que hizo y también que se repitiera el juicio y sin dar razones y sin que nadien (sic) lo solicite, ni mi defensor, ni los fiscales, los jueces de la Corte de Puerto Montt dictan una sentencia sin haber estado en el juicio y me condenaron con la misma intensidad que el fallo que anularon…Lo anterior lo escribo para constancia de mi deceo (sic) de que se agoten los medios de defensa en mi favor, porque soy inocente de lo que se me acusa y tengo derecho a un nuevo juicio y a estar fuera de la cárcel”. 

Considerando que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt nunca abrió la discusión para que las partes pudieran debatir la extensión de la pena y su forma de cumplimiento, la defensa cuestionó judicialmente la decisión, la que fue confirmada  por  la  Corte Suprema.

Escuetamente, ésta sostuvo “que el artículo 385 del Código Procesal Penal entrega una facultad a los jueces para dictar sentencia de reemplazo en los casos que aquella misma disposición señala, prerrogativa que fue utilizada por los recurridos para proceder en la forma que se hizo, en un caso expresamente contemplado en ella, de donde se sigue que no existió la ilegalidad ni arbitrariedad que se reclama”.

Todos estos antecedentes fueron llevados al trabajo finalmente publicado durante este mes.

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