Sala de Prensa

20/07/2011

Prensa y adolescentes

La siguiente carta al director, escrita por Pablo Castro, defensor penal juvenil de Magallanes, fue publicada por el diario La Prensa Austral el pasado domingo 17 de julio.

Señor director:

La semana pasada, el rostro de un adolescente investigado por la Fiscalía por su presunta participación en un delito apareció publicado en un medio de comunicación local.

Repudiable, sin duda, resulta esta acción, que afecta no sólo la presunción de inocencia que en esta etapa del procedimiento lo ampara, sino -más grave aún-, el propio fin que persigue la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes, esto es, su integración social.

Pilar de nuestro sistema procesal penal es el principio de la presunción de inocencia. Esto significa que a todo quien se le atribuye haber cometido un delito debe ser considerado y tratado como inocente durante todo el procedimiento dirigido en su contra, hasta que se dicte una sentencia condenatoria en su contra por parte de un tribunal, por lo que -entre otros aspectos- debe evitarse el prejuzgamiento público que suele hacerse de algunos casos penales, a fin de no afectarse la vigencia de este derecho ni la dignidad de las personas imputadas.

No debe olvidarse que muchas de ellas, en definitiva, son declaradas inocentes, pese a lo cual el estigma social generado no les permite nunca recuperar una vida normal.

Peor resulta si se trata de imputados adolescentes, los cuales tienen derecho a que se respete plenamente su vida privada durante todo el procedimiento penal, lo que tiene por fin entregarle al niño herramientas que permitan su incorporación con plenitud a la sociedad, siendo un obstáculo a ello la publicidad de su identidad, su imagen o de cualquier dato que permita su identificación, ya que obviamente se le dificultará acceder a educación, trabajo y, en general, a la comunidad.

De ahí que nuestro país, en cumplimiento de obligaciones internacionales contraídas en base a los tratados celebrados, ha sancionado penalmente la divulgación de informaciones que puedan siquiera conducir a la identificación del adolescente infractor, sanción explicitada en la Ley de Prensa y a la cual se exponen quienes no respeten dicha prohibición.

Sabemos que este derecho debe convivir con otro: la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa en cualquier forma y en cualquier medio. Sin embargo, existen límites claros que determinan hasta dónde esta libertad se puede ejercer, constituyendo este hecho claramente una infracción a esta obligación.

Pablo Castro Ruz, defensor penal juvenil de Magallanes.

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