Sala de Prensa

09/08/2011

La misión de la Defensoría Penal Pública

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Local Jefe de Melipilla, fue publicada el pasado domingo 7 de agosto en el diario Labrador de esa ciudad.

La Defensoría Penal Pública es una institución creada mediante la promulgación de la ley 19.718 del año 2001. Su misión es proveer la debida asesoría letrada a toda persona, independiente de su nacionalidad, sexo, tendencia política o creencia religiosa, que se encuentre imputada por algún crimen, simple delito o falta de naturaleza penal y que por cualquier razón o circunstancia carezca de abogado particular.

Desde sus inicios, nuestra institución ha velado porque dicha prestación sea realizada por abogados de excelencia, quienes tienen el deber de prestar una defensa técnica a toda persona que requiera de aquella en cualquier estado en que se esté desarrollando el proceso.

Para el fiel desempeño de nuestra labor, las prestaciones de defensa pública se llevan a cabo por intermedio de defensores penales públicos y defensores penales licitados, que son abogados privados que se adjudican la prestación de defensa por intermedio de un proceso de licitación pública.

Los abogados que forman parte de nuestra institución deben pasar por un riguroso proceso de selección, tendiente a contar de manera certera y objetiva con los mejores profesionales de la plaza, en pro de garantizar una defensa penal de excelencia para toda aquella persona que requiera de ésta.

En lo que respecta al ejercicio de la defensa propiamente tal, ésta se desarrolla en el marco de una relación cliente-abogado, a través de la cual nuestro representado materializa a través de su defensor su teoría del caso, frente a las imputaciones por las cuales está siendo objeto de investigación.

Esta relación se desarrolla en un marco de confidencialidad, en el cual el imputado puede contar con la plena libertad de proporcionar a su abogado la información necesaria para el ejercicio de su correcta defensa frente a los tribunales de justicia y la Fiscalía, así como la de aportar con los medios de prueba que considere necesarios para su correcta defensa.

Desde ya debemos dejar establecido que nuestra función es la de velar por la presunción de inocencia, obteniendo la absolución si no existen las pruebas para que se aplique una condena frente a la comisión de un ilícito, por lo que debemos garantizar que todo imputado sea debidamente enjuiciado y que, en caso de existir pruebas más allá de toda duda razonable, se aplique una sanción justa conforme a lo que establece la ley.

Al momento de ejercer la defensa de una persona, los abogados defensores no hacen juicios morales respecto del delito que se persigue, sino más bien buscan la pena más justa. Fue así como representamos en un principio al sacerdote Ricardo Muñoz y durante todo el proceso penal a su pareja, Pamela Ampuero, a quienes defendimos profesionalmente con todas las pruebas que teníamos a nuestro alcance, pruebas que el tribunal valoró en su justa medida.

Sabemos que debemos cumplir con el servicio de defensa penal aún cuando exista una fuerte presión de la opinión pública, por cuanto el único interés será velar por los intereses del imputado, que ha depositado su confianza en nuestra actuación profesional.   Por Eduardo Libretti P., Defensor Local Jefe de Melipilla.

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