Sala de Prensa

09/08/2011

Jueces absolvieron a imputado por contradicciones de testigos y pruebas

Magistrados del Tribunal Oral de Castro liberaron de cargos a acusado de abuso sexual que arriesgaba cuatro años de cárcel. Se basaron en "las contradicciones esenciales existentes en la prueba de cargo".

Los jueces del Tribunal Oral de Castro decidieron absolver a un imputado por abuso sexual, debido a las contradicciones que evidenciaron durante el juicio los testigos y las pruebas presentadas.

Según se explicó en la sentencia absolutoria redactada por la jueza Loreto Yáñez, quien integró la sala junto a la jueza presidente, Angélica Monsalve, y el juez Juan Pablo Peña, la Fiscalía no logró superar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, quien había sido imputado de abusar de su sobrina cuando ésta tenía 11 años de edad. 

“La decisión absolutoria a la que arribó el tribunal sólo se sustenta en las contradicciones esenciales existentes en la prueba de cargo en relación a la época precisa y dinámica de ocurrencia de los hechos, debido en parte a las falencias en la técnica de interrogatorio fiscal y también a la falta de memoria de algunos testigos”, dice la sentencia.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Nelson Troncoso, el defensor penal público del imputado, explicó que  “la acusación iba contra el principio de congruencia, ya que no clarificaba fechas ni horas de comisión de los hechos, además de muchas otras contradicciones de testigos y pruebas presentadas por el Ministerio Público durante el juicio”.

Según el abogado, eso afectaba el derecho a defensa de su representado: “Él fue formalizado en octubre de 2010 y ya en ese momento decidimos no aceptar un juicio abreviado ofrecido por la Fiscalía, en el cual mi defendido arriesgaba una pena mínima y tenía la opción de optar a beneficios. Siempre supimos que podríamos lograr la absolución en el juicio oral (proceso en el que arriesgó una pena de 4 años de cárcel) ya que él no abusó de su sobrina”.

Finalmente, la sentencia dada a conocer por los jueces señala que “no se logró formar la convicción del tribunal respecto a la existencia de la acción de significación sexual específica que habría desplegado el acusado, necesaria para la configuración del tipo penal imputado, en los términos descritos en el requerimiento punitivo fiscal, fundamentalmente por la insuficiencia de la prueba rendida durante el juicio oral, cuyo análisis conjunto y racional provocó en los sentenciadores el surgimiento de dudas serias, relevantes y concretas”.

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