Sala de Prensa

05/06/2007

El derecho a guardar silencio

Columna de José Fuentealba R., Defensor Penal Público de Antofagasta.

Uno de los derechos fundamentales de la persona detenida o respecto de la cual se investiga su participación en la comisión de un hecho delictivo, es el derecho a guardar silencio, esto es, derecho a callar, a no declarar...al silencio.

Ciertamente que para ejercer este derecho debemos estar en conocimiento del mismo, por lo que el legislador ha previsto que el individuo enfrentado a un procedimiento penal debe ser informado previamente de esta garantía y que ante su negativa a declarar, tal decisión debe ser respetada no pudiendo ser inducido por medio alguno a declarar o a confesarse culpable.

En consecuencia, vasta con decir no declararé, o haré uso de mi derecho a guardar silencio, para que tal diligencia dé por concluida.

El derecho a guardar silencio por parte del sujeto pasivo de la persecución penal, es un derecho del que puede o no hacerse uso, es decir, el imputado puede declarar si desea hacerlo.

Lo importante es que tal decisión debe efectuarse, libremente, con pleno conocimiento de las consecuencias que de ello puedan derivar y de la conveniencia para la estrategia de la defensa que en definitiva se adopte esa decisión.

Por lo mismo, se debe exigir que en la declaración se cuente con la asesoría de un abogado.

Es este último profesional el llamado a hacerle ver la conveniencia y oportunidad de tal decisión y velar por que se observen todas las formalidades legales a fin constatar que su voluntad es libre e informada al momento de la detención.

Es importante que ud. sepa que el legislador ha previsto los mecanismos a fin de que cuente con un defensor cuando sea necesario, existiendo defensores penales públicos obligados a asistirlo.

En consecuencia, frente al requerimiento para que declare por parte de funcionarios policiales o de la fiscalía, ud. debe pedir la presencia de un defensor, debiendo comparecer el que le hubiere sido designado o nombrándosele uno para tal efecto.

Podrá guardar silencio en todo el transcurso del procedimiento penal desde las primeras actuaciones y ciertamente durante la realización del juicio oral.

Es necesario hacer presente que esta garantía tiene siglos de evolución histórica y que ha sido recogida por tratados internacionales y por la generalidad de los ordenamientos jurídicos de los estados democráticos de derecho.

En este sentido es considerado un pilar fundamental de toda persecución penal y su debido ejercicio y respeto, busca evitar cualquier arbitrariedad en el desarrollo del proceso penal.

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