Sala de Prensa

21/09/2011

Robo de cajeros automáticos, humanismo y función del derecho penal

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional del Maule, fue publicada ayer en el diario El Centro de Talca.

Como seguramente el lector sabrá, el término ‘humanismo’ se utiliza comúnmente para indicar toda tendencia de pensamiento que afirme la centralidad, el valor, la dignidad del ser humano, o que muestre una preocupación o interés primario por la vida y la posición del ser humano en el mundo.

Y esto, desde mi perspectiva, adquiere especial importancia en el derecho penal. En efecto, soy un convencido que el derecho penal, debe -o al menos aspirar a- ser una ciencia profundamente humanista. Ello fluye fundamentalmente de su función, que tradicionalmente por los penalistas se ha definido como la de brindar protección a ciertos valores elementales sobre los que descansa la convivencia social (bien jurídico protegido).

No obstante lo pretencioso de este fin, debemos llevarlo a la realidad, tal y como lo han hecho las autoridades últimamente: jamás estaremos libres del delito, ya que tal como lo señala poéticamente el maestro Roxin, una comunidad sin delito es tan inimaginable como una vida sin dolor, por lo que una función honesta y real del derecho punitivo no es otra que mantener a un nivel tolerable los niveles de violencia en una sociedad.

Es  decir, debe darse preponderancia a tutelar y castigar penalmente los ataques más violentos al hombre, y esos -qué duda cabe- son los que atentan fundamentalmente sobre su vida e integridad física y afectan a una o más personas en particular.

Consignado lo anterior, parece pertinente referirse a la tramitación en el Congreso de un proyecto de ley que data de mayo de 2011, que básicamente (no es novedad) sube las penas al robo en cajeros automáticos, dejándolo con una sanción que oscila entre los 3 años y 1 día y los 5 años de presidio.

Para sentar las bases de la discusión diremos que este delito, pese a su espectacularidad, se comete de noche, en lugares en que, por lo general, no hay personas (malls o bancos) o los guardias no alcanzan a reaccionar por la rapidez del modus operandi. Es decir, en un 100 por ciento de los casos NO se ataca a ninguna PERSONA en específico, sino sólo a los bienes de los bancos en general. Por ello, en estricto rigor este delito es un robo en lugar no habitado y su sanción es relativamente baja.

A la luz de lo señalado, ¿sabe nuestro lector que el robo de un cajero automático, de aprobarse la ley en comento, tendrá mayor pena que quebrarle el brazo o una pierna a otro?, o ¿sabe el lector que tal delito, en que sólo se tiene contacto con una máquina, tendrá mayor o igual pena que un “lanzazo”, en que se ataca a una persona de carne y hueso?, o ¿sabe que tendrá igual pena que un intento fallido de matar a otra de un balazo, por ejemplo?

Por todo lo anterior es que estimo necesario dar un giro a la forma de legislar en materia penal. Ello, para que no se transforme en una respuesta poco pensada, y que en palabras de Baratta, responda más a una ‘construcción de conflictos’ que a la realidad, y se utilice para lograr el derecho a la ‘seguridad’ a costa del derecho de minorías, o a hacer realidad aspiraciones vindicativas del grupo social.

Entonces, no vendría mal una legislación armoniosa con los distintos bienes jurídicos protegidos en juego, lo que no es más que una mirada más humanista del legislador penal y una efectiva aplicación de la subsidiariedad del derecho penal. Ya que si bien nadie duda que la propiedad privada debe ser protegida, en lo tocante a los cajeros automáticos y sus dueños no está absolutamente probado que se hayan utilizado todos los medios de índole privado para proteger tales bienes por parte de ellos. Además de estar en duda que una alta pena sirva como incentivo razonable para evitar la comisión de este tipo de hechos.

José Luis Craig Meneses, Defensor Regional del Maule.

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