Sala de Prensa

22/09/2011

Libertad versus seguridad

La siguiente columna de opinión -escrita por Rodrigo Lillo, abogado de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Sur (DRMS)- fue publicada en el Diario El Labrador de Melipilla.

Hace algunos días un parlamentario informó de una propuesta legal próxima a ser presentada, cuyo objeto es combatir los daños que se producen a propósito de las movilizaciones estudiantiles o sociales.

La iniciativa en cuestión consiste en reformar el Código Procesal Penal, de manera de conceder a la policía facultades para detener a personas que se encuentren encapuchadas y requerir su “desenmascaramiento” para proceder a su identificación. El parlamentario funda esta moción en que las facultades de la policía se han ido restringiendo, en desmedro de la labor de prevención del delito.

El sistema penal de nuestros tiempos se debate en el dilema, al parecer insoluble, entre libertad y seguridad. En efecto, la realización del ideal democrático se identifica, entre otros aspectos, con el logro de mayores libertades que se espera resulten en una mayor realización personal. No obstante, esto a su vez provoca progresivamente la existencia de una sociedad más compleja, en la que podemos vernos más expuestos a una potencial agresión a nuestra persona o patrimonio.

En este sentido, la vida democrática exige a la vez de cierta regulación, con el objeto de que la libertad no se transforme en un riesgo. Pero a la vez, los cuidados que tomamos para evitar estos riesgos -esto es, los mecanismos propios del sistema penal, tanto preventivos como represivos- no pueden hacerse tan rigurosos que impidan una vida que valga la pena vivir. Algo así como que el remedio es peor que la enfermedad.

La reforma que se plantea constituye, a mi juicio, una norma represiva, porque propone sancionar no una conducta específica -causar daños- que nos parece abominable, sino una apariencia, casi al mismo tenor de delitos que durante el siglo XX proscribían entre nosotros a vagos o mendigos. Estos ejemplos comparten con la propuesta que, a diferencia del ideal de un derecho penal democrático, no se sanciona a alguien por lo que haga sino por lo que es.

Cabe recordar que hace algunos años se eliminó la llamada “detención por sospecha”, que daba amplias y difusas facultades a la policía para detener. Pero, contrariamente a los que opinan muchas personas, no dejó inhabilitadas a las policías, sino que la reemplazó por una ampliación de sus facultades para detener a personas que aparentemente se encuentran cometiendo un delito.

Es decir, la policía no puede detener porque alguien “aparente” ser un delincuente, sino porque concurren circunstancias que dan cuenta de la eventual comisión de un delito: si la víctima reconoce en un momento más o menos inmediato a su agresor, si es detenido con especies al parecer robadas o con un arma, etc.

Cabe recordar que en estos casos es cuando ese imputado o imputada debe ser defendido por un abogado de su confianza o un defensor de la Defensoría Penal Pública, dado que es misión de nuestra institución la de proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen o simple delito ante los juzgados de garantía o tribunales orales en lo penal.

En síntesis, la norma propuesta por el legislador no otorga ninguna eficacia adicional a la prevención del delito. La legislación actual faculta a un policía para exigir a un encapuchado su identificación, eventualmente registrar sus vestimentas y equipaje, e incluso a conducirlo hasta un recinto policial para poder identificarlo.

Y las referidas normas sobre “detención por flagrancia” facultan a la policía a detener a un “encapuchado” -o  a cualquiera- si se da alguna hipótesis de aparente comisión de un ilícito o es identificado por testigos o víctimas en el momento.   Rodrigo Lillo Vera, abogado Unidad de Estudios Defensoría Regional Metropolitana Sur.

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