Sala de Prensa

05/10/2011

Justicia militar y el derecho a defensa

La siguiente columna de opinión, escrita por el abogado César Bunger, de la Defensoría Regional Metropolitana Sur (DRMS), fue publicada en el Diario El Labrador de Melipilla.

En la última semana fuimos testigos de cómo un carabinero en ejercicio de sus funciones fue objeto de un proceso penal por el delito de homicidio en perjuicio de un menor de edad.

Dicho caso es llevado por un juez militar, quien procesó y decretó la prisión preventiva del ahora ex carabinero. También supimos que  el abogado que estaba a cargo de su defensa presentó su renuncia debido a razones que no corresponde discutir.

Estos hechos y la relación entre cliente y abogado nos invitan a reflexionar acerca de la importancia de la Defensoría Penal Pública y su rol de entregar una defensa técnica de calidad a las personas que carecen de abogado y que son objeto de persecución penal, lo que es la base de la misión institucional.

Fue a partir de la implementación de la reforma procesal penal que el Estado de Chile encargó a la Defensoría Penal Pública llevar a cabo las defensas penales de las personas que no cuenten con abogado y deban ejercer sus derechos ante los tribunales de justicia.

Esto no siempre fue así, ya que en el sistema criminal antiguo el derecho a defensa se garantizaba con la institución de los “abogados de turno”, que eran profesionales designados por los tribunales de justicia y que se habían titulado recientemente, así como egresados de Derecho provenientes de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

Ello trajo diversos problemas que fueron subsanados con la reforma procesal penal y la creación de los nuevos organismos de justicia (Defensoría Penal Pública, Ministerio Público, juzgados de garantía y tribunales orales en lo penal).

Volviendo al caso que se ventila en la justicia militar, esta modificación procesal no se ha producido y por lo tanto no existe un órgano similar a la Defensoría Penal Pública sino que, por el contrario, quienes ejercen el derecho a defensa -en caso de que el procesado no tenga un abogado  particular de su confianza- siguen siendo los postulantes de la CAJ, situación que comprobó ser insuficiente en el antiguo sistema penal y en la cual se insiste en el sistema de justicia militar, reiterándose las mismas críticas que hicieron necesarias la modificaciones procesales de la justicia penal chilena.

Cabe la pena reiterar, una vez más, que el derecho a defensa no se satisface sólo con asignarle a un abogado o una persona que represente al imputado ante los tribunales de justicia, sino que se debe tratar de un profesional preparado, con experiencia y que cuente con un apoyo institucional que le permita realizar sus funciones de manera profesional y contando con apoyo técnico de excelencia. Y que, además, debe mantener una comunicación fluida y permanente con la persona a quien representa.

Igualmente, dentro del derecho a defensa se encuentra la posibilidad de acceder a la carpeta con los antecedentes de cargo o -en el caso de la justicia militar- al expediente. Para ello, en el nuevo proceso penal se establece que las actuaciones de la investigación serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento, pero no para las partes y se establece de manera excepcional y restringida la posibilidad de decretar secreto de la investigación.

Ello no ocurre así en la justicia militar, donde  el procedimiento en su etapa de investigación es secreto y se debe acceder a él previa solicitud y siempre que el juez lo autorice, lo que claramente impide ejercer debidamente el derecho a defensa.

En síntesis, si uno analiza el nuevo proceso penal se ve cómo, a través de la institución de la Defensoría penal Pública, se busca garantizar que el derecho a defensa sólo sea ejercido por un abogado preparado, sino que además el propio sistema procesal penal garantiza que dicho derecho se ejerza debidamente, teniendo acceso a los antecedentes de la investigación.

Por Cesar Bunger R., Abogado Unidad de Estudios DRMS.

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