Sala de Prensa

20/10/2011

Defensor Nacional: "La calidad del defensor está en tres pilares fundamentales"

Georgy Schubert saludó a los defensores que asistieron a un curso sobre ética en Valparaíso.

En un curso sobre ética -impartido por el doctor en derecho Rodrigo Coloma en la Defensoría Regional de Valparaíso-, el Defensor Nacional, Georgy Schubert, saludó a los defensores participantes y manifestó que “en sistemas comparados, la calidad del defensor está en tres pilares fundamentales: en los conocimientos procesales, penales y destrezas de litigación; en aspectos administrativos que requieren compromiso y en la ética”.

Ante los casi treinta defensores presentes, recordó que “la última vez que estuve aquí, hace dos años en esta misma sala, dicté  el curso de capacitación sobre probidad y ética profesional para defensores. En ese tiempo estábamos construyendo nuestro Código Deontológico (…) La ética tiene que ver con el ejercicio práctico de la labor de los defensores en el trabajo diario”.

Consultado respecto de por qué se necesita una ética para la defensa, el profesor Coloma sostuvo que “el sistema jurídico establece límites a la actuación de los abogados, límites generales para los grandes problemas. La legitimación requiere regulación más fina, que venga de las personas que componen la misma comunidad disciplinaria. Se trata de hacer bien el trabajo, con pautas claras más allá de las exigencias”.

Ante la misma pregunta, el Defensor Regional de Valparaíso, Eduardo Morales, manifestó que “desde mi experiencia, puedo responder que nuestras circunstancias nos plantean obligaciones éticas especiales por la inexcusabilidad, que nos obliga a ser leales aún cuando nuestro cliente no sea leal con nosotros”.

ÉTICA Y CALIDAD El Defensor Regional Metropolitano Sur, Claudio Pavlic, quien también asistió al curso y formó parte de la Comisión Redactora del Código Deontológico para Defensores Penales Públicos, dio  a conocer también su  visión acerca de la importancia de la ética en el ejercicio del rol del defensor.

¿Por qué se necesita una ética para la defensa? La ética profesional del defensor penal público debe ser un tema sobre el cual poner especial atención. Primero, porque todo profesional que se desempeña prestando servicios a las personas debe atenerse a lineamientos de conducta que le permitan actuar bien en el desempeño de sus funciones. Este ‘actuar bien’ tiene exigencias más allá de las que impone el ordenamiento legal. No sólo actúa bien el que cumple lo ordenado por la ley, sino también quien toma siempre la mejor decisión frente a las disyuntivas que presenta la actividad que desarrolla. Este segundo orden de ideas tiene la posibilidad de ser regulado mediante normas de adecuado comportamiento y éstas son las normas éticas.

¿Cómo ve el rol que cumple el defensor? En nuestro especial campo de acción, el rol que desempeña el abogado defensor penal público es altamente incomprendido por la comunidad en general y aún poco comprendido por los demás intervinientes, principalmente porque el sistema que nos rige ha convertido en realidades concretas principios como la presunción de inocencia; derechos de los imputados, como el derecho a guardar silencio, y la exigencia del cumplimiento de obligaciones para los abogados, como el secreto profesional de la información que se obtiene en la relación abogado y cliente.

¿La ética es una guía para la defensa? Las dinámicas de actuación a las que obliga el cumplimiento de estos principios y obligaciones, y las eventuales interpretaciones erróneas de estas dinámicas, son el escenario que ha hecho imprescindible contar con un instrumento como el Código Deontológico, que sirva de marco de acción y al mismo tiempo de guía de lineamientos éticos para el defensor penal público. Esta herramienta regulatoria, junto a los estándares de la Defensa Penal Pública -que regula las obligaciones que en el desempeño de su tarea tiene el defensor penal- son algunas de las herramientas necesarias para prestar un servicio de defensa de la mejor calidad posible.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO El Código Deontológico para Defensores Penales Públicos fue aprobado el 24 de septiembre de 2010, considerando la necesidad de entregar a los defensores una normativa que oriente en materia ético-profesional su actuación en el ámbito de la defensa penal.

El texto, que contiene 31 artículos en ocho páginas, fue elaborado por la comisión redactora al cabo de un largo trabajo de un equipo integrado por Defensores Regionales y que consultó también la opinión de expertos.

En los principios detallados en el título dos, menciona la lealtad, competencia, independencia, honradez e integridad, confianza, confidencialidad y las excepciones a la confidencialidad.

En el título tercero -relación del defensor con su cliente- se establece que “el cliente es el titular del derecho a defensa. Por lo anterior, es quien decide respecto de la aceptación o negación de la imputación y, en este último caso, sobre la versión de los hechos que será sostenida durante el proceso. Será competencia del defensor penal definir la estrategia y los medios de defensa para cumplir con el encargo de su cliente”.

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