Sala de Prensa

07/11/2011

De juicios y prejuicios

La siguiente columna de opinión, publicada el pasado domingo en el diario El Labrador de Melipilla, fue escrita por la Defensora Local Jefe de Talagante.

Culturalmente, nuestra sociedad chilena se caracteriza -entre otras cosas- por tener arraigadas ciertas costumbres y formas de enfrentar la vida diaria; variados elementos que nos diferencian de otros países y culturas. De hecho, se ha escuchado que uno de los valores propios de nuestra comunidad de antaño estaba dado por la solidaridad en los barrios, donde los vecinos se conocían todos, lo que ha devenido en un individualismo progresivo.

Así, hemos abrazado más el individualismo y abandonado el buen fin de la solidaridad, en el sentido de preocuparnos de las personas. Además de lo anterior, los medios de comunicación masivos explotan tanto dicho individualismo como el consumismo colectivo, colocando de moda el sentido de la urgencia en satisfacer determinadas necesidades de entretención e información.

Lo primero (lo socialmente lúdico) he de dejarlo a los sociólogos para su examen profundo. Lo segundo -en tanto toca nuestra área de trabajo- nos ha de llamar la atención sobre lo importante que es, en un Estado democrático de derecho, conjugar la libertad de expresión con el respeto a la honra. 

En un destello informativo pasamos de la ilustración noticiosa a un juzgamiento colectivo. Los tiempos -a veces sólo minutos- son muy breves, en los cuales los televidentes observan cómo de la simple información se pasa a la opinión (superficial) y al juicio lapidario.

Debemos ser claros: a veces los medios le “achuntan” y la noticia aparece impecable y “sabrosa”. El problema es cuando existe un error. ¿Cómo se repara? ¿Es posible corregir el imputar erróneamente a un sujeto la autoría en un delito que no cometió?

La respuesta a esta interrogante la dan la ética común y el derecho. Parece al menos inapropiado -sin un examen exhaustivo- imputar rápidamente a algún sujeto y con el afán de dar un golpe noticioso un delito, haciendo de paso un juzgamiento que parece impropio.

Es pasar de la ilustración de un hecho al reproche público instantáneo. Precaviendo aquello, el derecho internacional y también el nacional han recogido un estándar mínimo: establecer respecto de todo individuo el principio de inocencia. Esto es, debe ser tratado como inocente en tanto no exista un examen judicial de los hechos y un pronunciamiento definitivo sobre su culpabilidad. 

En un terreno más general, decimos que hay que evitar el prejuzgar y dejar los espacios y tiempos propios que tiene el sistema penal para establecer la verdad procesal respetando, de paso, la dignidad humana.

Con razón se dice que prejuicio (del latín praejudicium, ‘juzgado de antemano’) es el proceso de formación de un concepto o juicio sobre alguna cosa de forma anticipada, es decir, antes de tiempo.

En materia penal, esto aparece como ilegítimo y socialmente debe ser éticamente repudiable. Por muy justo que parezca el fin, no es sano para nadie que precipitemos los tiempos de la justicia, tratando se satisfacer una morbosidad temporal de conocer una noticia y su hipotético resultado, pues más vale tener a un delincuente suelto que a un inocente privado de libertad y esto último es inaceptable.

En nuestra diaria labor observamos cómo centenares de imputaciones efectuadas a los sujetos en el sistema de justicia son desechadas por el ente persecutor, muchas de ellas con imputado conocido. De éstas, en un relevante número son los tribunales de justicia los que acogen presentaciones de la propia Fiscalía en orden a desechar la acción penal del Estado y en otras tantas la propia labor de la defensa letrada es la que logra un final positivo para algunas personas, muchas veces injustamente imputadas.

Observar el rostro de una persona cuando el Estado ha reconocido lo injusto de su accionar al incomodarlo por meses -y a veces por más tiempo- es una sensación gráfica indescriptible. En muy pocos de estos casos vemos el deseo de la comunidad de escuchar con el mismo afán la explicación posterior que la imputación primitiva y el asombro por aquello ha de durar el mismo destello que da lugar al nacimiento de una nueva imputación pública a otro sujeto.

Por ello, podemos dormir tranquilos pensando que nuestra misión como defensores penales se justifica plenamente, cuando luchamos por estándares de justicia mínimos y logramos que ningún inocente sea condenado. Así, materializamos nuestra misión institucional: “Proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados”.

El grito natural de un amante del derecho es que la “opinión pública” entregue los tiempos que la justicia requiere para pasar de la mera imputación al juzgamiento, pues una sociedad donde impera el Estado de Derecho no puede estar en paz cuando vive de prejuicios colectivos en vez de serenos juicios jurídicos. Por ello, la sanidad mental de nuestra comunidad nos exige pasar del prejuicio arbitrario al juicio justo. En eso estamos empeñados.

Por Mitzi Jaña Fernandez, Defensora Jefa Defensoría Local de Talagante.

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