Sala de Prensa

16/11/2011

Presunción de inocencia

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Local Jefe de Melipilla, fue publicada el pasado domingo en el diario El Labrador.

Hace un par de días atrás participé de un juicio oral en que se acusaba a un vecino de haber abusado sexualmente de una menor de edad, hecho agravado según la acusación fiscal por el rol de encargado del cuidado y custodia de aquella menor.

El hecho, que fue producto de una extensa investigación del Ministerio Público, fue ampliamente cubierto por los medios de prensa locales, atendida la forma de la supuesta comisión del delito y la circunstancia de que el acusado era una persona conocida dentro de nuestra comunidad.

Tras los dos días de audiencia de juicio oral, el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla decidió absolver al acusado, por no existir pruebas suficientes que acreditaran el delito investigado.  

Pese a que el imputado fue declarado inocente por la justicia, cabe formularnos las siguientes preguntas: ¿Fue además declarado inocente por nuestra comunidad? Y previamente también consultarnos: ¿Se pueden establecer límites a la libertad para informar o acceder a la información?

Nuestra legislación consagra el principio denominado “presunción de inocencia”, según el cual toda persona imputada por un crimen o simple delito debe necesariamente ser considerada y tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Este principio entra en abierta contradicción con el principio de “publicidad” existente en nuestro ordenamiento penal, que consiste en que todas las audiencias celebradas en nuestros tribunales de garantía u orales en lo penal son públicas y, en consecuencia, tanto los medios de comunicación como la ciudadanía en general tienen el derecho a conocer el contenido de un juicio o una investigación que se este llevando en su interior, con toda precisión y detalle acerca de su contenido y de las personas que están siendo investigadas en la misma.

Este cambio en el sistema de enjuiciamiento penal, que por cierto ha acarreado como beneficio una evidente transparencia en torno a actuaciones judiciales, ha significado -como contrapartida- una abierta exposición ante la ciudadanía de cualquier persona que adquiera la calidad de imputado, sin que se detenga a recordar que es el inicio de una investigación y no se ha demostrado aún la efectividad de la imputación.

Pero sí existe en la mayoría de los casos un repudio social, tanto hacia su persona como hacía su entorno familiar. En esas circunstancias, es labor del defensor penal público entregar una defensa profesional a toda persona que carezca de un abogado de su confianza, tal como reza nuestro lema institucional, dejando de lado todas sus aprensiones y prejuicios. 

Esta situación nos llama inmediatamente a la reflexión acerca de cómo podemos lograr, por una parte, que la ciudadanía ejerza libremente el derecho a tener conocimiento de lo que sucede al interior de los tribunales y, por la otra, proteger tanto la dignidad como la honra de aquellos que son imputados por un delito y que, eventualmente, incluso podrían estar siendo injustamente acusados por hechos que jamás han cometido. Ello, cuando vemos que en los medios de prensa se divulga la identidad, rostro, nombre e incluso sector de residencia de una persona imputada por un delito.

Creo firmemente en la convivencia del derecho al libre acceso a la información, como también de la dignidad y la honra. Para que esta coexistencia resulte armoniosa, debemos necesariamente respetar el principio de que “toda persona imputada por un crimen o simple delito, siempre debe ser tratado como inocente, mientras no se dicte una sentencia condenatoria en su contra”.

Tenemos, por tanto, el deber de evitar formular juicios de valor y reproche o condenas de índole social en contra de una persona y su familia, por el solo hecho de que otra le impute la comisión de un ilícito que ni siquiera aún se ha demostrado. En caso contrario, no haríamos más que sustentar la justicia a la sola imputación, sin siquiera verificar la efectividad de los hechos denunciados.

Este principio no es menor, toda vez que si nosotros como sociedad hemos entregado el ejercicio de la justicia en manos del Poder Judicial, debemos necesariamente esperar que sea éste el que decida conforme a la ley, la culpabilidad o inocencia del justiciado. Y no ser nosotros los que la tomenos por nuestra propia mano, condenando socialmente y en forma anticipada a personas que eventualmente puedan ser inocentes.

Por Eduardo Libretti P., Defensor Local Jefe de Melipilla.

  • subir
  • imprimir
  • volver