Sala de Prensa

29/11/2011

Delitos funcionarios: responsabilidad penal versus responsabilidad administrativa

La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional del Maule, fue publicada hoy en el diario El Centro de Talca.

Los llamados “delitos funcionarios” son aquellos que exigen que el sujeto activo o hechor sea funcionario público. Como todo ilícito penal, debe proteger ciertos valores. En este caso, el bien protegido jurídicamente es la “probidad administrativa”, que en términos simples es la recta administración del Estado a través de sus agentes: los empleados públicos.

Existen variadas figuras de tipos penales que se contienen en este grupo de delitos, tales como el cohecho (soborno), las malversaciones, el fraude al Fisco, las negociaciones incompatibles, etc.

Cuando un funcionario se aparta de su correcto accionar y comete alguno de estos ilícitos, claramente debiese comenzar una investigación penal en su contra por el Ministerio Público. Hasta allí, nada nuevo. El problema se produce cuando entra a tallar la denominada responsabilidad administrativa, que corre paralela al ámbito penal.

Es decir, en sede administrativa, al mismo funcionario, por el mismo hecho, se le abre una segunda investigación, el tan manido “sumario administrativo”, que por la distinta normativa aplicable puede terminar de manera diferente a la investigación penal, con la incerteza jurídica que ello conlleva.

Mi pregunta a este respecto es: ¿vale la pena esta duplicidad de investigaciones, cuando unas y otras sanciones, más menos, tienden a lo mismo?  En efecto, ambas sedes investigativas pueden terminar con sanciones pecuniarias (condenas en dinero o multas) y ambas pueden imponer u obligar a la salida del funcionario de su empleo (destitución, suspensión de cargo u oficio público o inhabilitación para ocuparlo).

La diferencia radica en la amenaza de pena de cárcel.  Me van a decir que ante grandes delitos en que se ve lesionado el erario público es necesaria la pena de cárcel para el funcionario ímprobo. Puede ser.

Pero si miramos el tema desde un punto de vista práctico, menos del cinco por ciento de los condenados por este tipo de delitos van efectivamente a la cárcel, y ello sólo como consecuencia de la baja pena que se arriesga por estos delitos, consecuencia a mi juicio de dos hechos innegables: el primero, la baja pena asociada que se impone por nuestro Código Penal al funcionario que incurre en este tipo de ilícitos; y, el segundo, a que, como para ingresar a la administración pública se pide no haber sido condenado antes por crimen o simple delito, todos los que incurren en estas conductas típicas gozan de la irreprochable conducta anterior, o al menos son aptos para cumplir la pena de cárcel en libertad.

Entonces, ¿valdrá la pena sincerar este tema, y dejar vigente tan sólo la responsabilidad administrativa para los malos funcionarios?

Por José Luis Craig Meneses, Defensor Regional del Maule.

  • subir
  • imprimir
  • volver