Sala de Prensa

01/12/2011

La defensa penitenciaria

La siguiente columna, publicada el pasado 27 de noviembre en el diario El Labrador de Melipilla, fue escrita por el defensor penal público Rodrigo Lillo.

Cada cierto tiempo nos enteramos por la prensa de episodios ocurridos en nuestras cárceles, en que las víctimas son las personas que allí cumplen una condena penal. Desde el incendio de la cárcel de San Miguel, hasta disputas entre los mismos presos que resultan con la muerte de algunos; motines, huelgas de hambre, etc.

Menos nos enteramos de las condiciones de hacinamiento, del maltrato físico y mental que sufren los reclusos, a quienes sólo se les ha privado de su libertad de movimiento. Ninguno de sus otros derechos les pueden ser arrebatados porque -obviamente- no han perdido su calidad de personas.

Si esto sólo le importa al recluso y usted piensa que no le afecta en lo absoluto, porque no ha considerado ir a la cárcel y no tiene a ningún familiar en un recinto penal; si usted piensa que en verdad esas condiciones se las merecen por lo que han hecho, lamento decirle que se encuentra en un craso error.

Las personas privadas de libertad no lo estarán para siempre y esperamos que cuando recuperen su libertad puedan incorporarse adecuadamente a la vida social, contribuir con el progreso común y desarrollar un trabajo honesto. Para eso es imprescindible que las condiciones de reclusión sean, al menos, propias de un ser humano.

Difícilmente se puede educar o preparar a alguien para vivir y relacionarse en un espacio social abierto, si durante los últimos años se ha desenvuelto en un ambiente demasiado distinto, donde lo que se le da debe considerarlo un regalo. Por ello, dotar de un trato humano a los presos es una labor que pesa sobre toda la sociedad.

Habitualmente se piensa que esta tarea es demasiado costosa y que el Estado tiene otras muchas prioridades en que invertir los siempre escasos recursos públicos, como la educación o la salud. Evidentemente, éstas serán prioritarias a la situación carcelaria.

Sin embargo, la construcción de nuevas cárceles o el mejoramiento de la infraestructura, por sí solas, no necesariamente traerán consigo el mejoramiento de la  situación de los reclusos. Es necesario también que aquellas personas que encerramos en las cárceles puedan ejercer todos aquellos derechos de los que no han sido privados. Y para ello deben estar dotados de una defensa adecuada.

Si bien la Constitución Política, la Convención Americana y prácticamente todos los instrumentos internacionales consagran el derecho a defensa sin distinción para los presos, éste no es una realidad. Nuestra ley procesal es específica sobre el punto, disponiendo que el derecho a defensa se adquiere desde las primeras diligencias de investigación de un delito a que una persona es sometida, y hasta el completo cumplimiento de las condenas que se le apliquen. Precisamente durante esta última etapa una persona tiene derecho a su defensor público, un defensor penitenciario.

¿Y para qué puede necesitar un abogado defensor, una vez que se le ha condenado y la sentencia se encuentra firme?

Como he señalado, el condenado no pierde su condición de persona y posee, por tanto, iguales derechos de los que usted o yo somos titulares. Derecho a la educación, a la salud, a relacionarse con sus familiares, etc. Además, como estas personas se encuentran bajo dependencia del Estado, bajo su custodia y responsabilidad, es a éste a quien le corresponde favorecer su mayor realización. Si esto no ocurre, el recluso puede exigirlo, ejerciendo sus derechos a través de un defensor penitenciario.

Existen algunos beneficios que la ley ha considerado para los presos, con el objeto de favorecer la reinserción progresiva de los condenados o bien únicamente para evitar el hacinamiento excesivo de las cárceles. Se han diseñado procedimientos administrativos para conceder estos beneficios, donde participan funcionarios técnicos y uniformados de Gendarmería, así como jueces y jefes de servicio.

Pero estos procedimientos administrativos deben adecuarse al derecho administrativo contemporáneo, caracterizado por el derecho de los administrados a ser oídos. Lo que se traduce -en este caso- en que el propio condenado, o alguien en su nombre (un defensor penitenciario), defienda sus intereses.

Gendarmería está facultada para aplicar sanciones al interior de un penal y para mantener la seguridad al interior del recinto. Pero el hecho que se trate de una sanción administrativa (derecho sancionatorio administrativo) no implica que quede exento de todo control legal, con el objeto de evitar abusos y arbitrariedades.

El defensor penitenciario ejerce este control solicitando información acerca del procedimiento utilizado, si se acreditó la responsabilidad del recluso afectado y si pudo defenderse, impugnando el procedimiento y la sanción en caso de presentarse errores en algunos de éstos.

A partir de octubre pasado, la Defensoría Penal Pública ha inaugurado de manera progresiva un Programa de Defensa Penitenciaria. A partir de entonces, los reclusos del CDP de Talagante, Puente Alto y el mencionado de San Miguel ya no están abandonados a su suerte. Un defensor penal público vela por sus derechos.

Por Rodrigo Lillo Vera, abogado Unidad de Estudios Defensoría Regional Metropolitana Sur.

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