Sala de Prensa

02/12/2011

Comunero huilliche de Chiloé fue absuelto en caso por hurto de leña

Por unanimidad, los magistrados del tribunal oral de Castro decidieron absolver a un comunero acusado de hurtar madera desde un fundo ubicado en la isla grande.

Los magistrados Loreto Yáñez, Juan Pablo Peña y José  Bustos, del tribunal oral de Castro (foto interior), decidieron por unanimidad absolver al comunero huilliche y agricultor Luis Miranda, quien arriesgaba una pena de cinco años de cárcel tras ser acusado por el fiscal Christian Allen como autor de hurto simple.

Ello, en un supuesto caso se extracción de cinco mil pulgadas de madera que habría afectado a los propietarios del fundo Nahuiltad, ubicado en la chilota comuna de Chonchi, entre junio de 2007 y enero de 2010.

El acusado fue representado por el abogado Nelson Troncoso, de la Defensoría Regional de Los Lagos, quien durante los alegatos del juicio -desarrollado el 25 y 26 de noviembre pasado- explicó que el acusado había extraído leña para su consumo desde terrenos que actualmente son reclamados ante la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) por la comunidad a la que él pertenece, pero no desde el fundo de los denunciantes.

 El defensor sostuvo que “el juicio trató de una reivindicación de tierras de integrantes de pueblos originarios. A Luis Miranda se le imputó la sustracción de madera, sin embargo él no se apropió de especie alguna, pues el lugar donde habría cortado leña corresponde a tierras fiscales que están en proceso de traspaso a una comunidad huilliche, la cual se formó para agilizar su tramitación, procedimiento en que son asesorados por la Conadi”.

PRUEBAS INSUFICIENTES Los magistrados concordaron con la postura del defensor público y explicaron en su sentencia que las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el juicio por hurto fueron insuficientes para sostener la acusación, más aún pensando en la alta pena que solicitó el órgano persecutor.

“Necesariamente hay que concluir que la prueba de cargo analizada, atendido su carácter de extremadamente indiciaria, inconexa y circunstancial, es insuficiente para destruir la presunción de inocencia que beneficia al acusado y, en consecuencia, para dar por acreditada la existencia de la figura ilícita materia de la acusación y la participación culpable que se le atribuye”, señala la sentencia.

Según los jueces, “el acusador no produjo ninguna prueba directa, ni aportó antecedentes reales y concretos orientados a tales extremos. Por consiguiente, deberá ser absuelto de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, acogiéndose de este modo la petición que la defensa formuló en este sentido”.

El fallo también dejó constancia de que el Ministerio Público fue condenado a pagar las costas de la causa, “por haber sido completamente vencido en el juicio oral”, lo cual significa que si correspondiese hacerlo, la Fiscalía deberá cancelar los gastos del proceso.

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