Sala de Prensa

09/12/2011

Absuelven a joven acusado de tráfico tras 10 meses en prisión preventiva

La defensora penal pública Alejandra Gálvez logró una absolución en el difícil ámbito de los juicios por tráfico de drogas, al convencer a los magistrados de la debilidad en la acusación.

Las absoluciones por casos de narcotráfico son las más escasas en la dinámica de los tribunales orales en lo penal, pero la defensora penal pública Alejandra Gálvez -quien trabaja en la Defensoría Regional de Tarapacá- logró una de esas oportunidades para uno de sus defendidos, en un expediente finiquitado recientemente en Iquique y correspondiente a la causa RIT número 249–2011.

El caso significó más de diez meses en prisión preventiva para el joven iquiqueño Adolfo R.S.M. antes de que fuera declarado inocente en el proceso, que terminó con tres de sus circunstanciales compañeros condenados por el tráfico de más de 15 kilos de marihuana y uno de ellos condenado además por porte ilegal de una pistola.

La sentencia de los jueces acogió la tesis de la defensora pública, en orden a que no existían pruebas fehacientes de que su defendido conociera que sus acompañantes comercializaban la droga, que tuviera contacto con ésta o que hubiera ayudado a su traslado desde Iquique a Antofagasta, ciudad en donde policías enviados desde Iquique los detuvieron.

La dificultad para fundamentar la inocencia del joven -de 22 años- radicaba en que él viajó a la Segunda Región en la fecha del ilícito y se albergó con dos de los implicados en la misma pieza del Hotel Richard, mientras que en otra habitación de ese mismo recinto alojaba su cuñado, quien portaba la droga. Todo esto porque ese cuñado, identificado como Rodrigo A.A., le prometió un préstamo de dinero para que financiara el cumpleaños de su pequeña hija, a cambio que le llevara hasta esa ciudad un bolso con ropa que necesitaba. 

En la acusación se le sindicó como cómplice del tráfico y encargado de avisar si en la ruta de viaje operaba un camión scanner de Aduanas, pero los magistrados no encontraron fundamentos para sostener tales imputaciones.

FALLO CATEGÓRICO El pronunciamiento de los jueces Felipe Ortiz, Rodrigo Vega y Loreto Jara fue categórico al especificar que “correspondía al Ministerio Público acreditar que, más allá de la circunstancia objetiva de haber estado compartiendo habitación con los acusados Iturra y Jiménez en la residencial, en el imputado Rojas San Martín concurrían los elementos intelectual y volitivo, esto es, conocer y querer la realización del tipo penal, constitutivos del dolo”, según señala el duodécimo considerando del fallo.

Además, los jueces restaron valor a la declaración policial prestada por el imputado en el cuartel de la PDI, ya que “ésta no fue ratificada en estrados; que se hizo sin la presencia de un abogado defensor y que, dado que ésta se prestó en la ciudad de Antofagasta, no es posible establecer si efectivamente se realizaron gestiones tendientes a proveerle de un letrado. Por lo demás, sus coimputados, que no tuvieron en reparo para reconocer las funciones que realizaron cada uno de ellos, no lo vincularon al delito”.

La sentencia subraya, además, que la explicación dada por el cuñado de Adolfo R.S.M. es “coincidente con la versión” del absuelto.

El caso, que generó un operativo policial que duró varios meses, fue puesto en conocimiento público en diciembre del año pasado, oportunidad en que se formalizó a cuatro iquiqueños por tráfico de marihuana. El grupo fue detenido en Antofagasta tras un seguimiento hecho por efectivos de la Policía de Investigaciones, quienes desde hace meses tenían interceptados sus teléfonos celulares, lo que permitió sorprenderlos. El juicio oral se desarrolló en noviembre pasado y quedó a firme tras el vencimiento de los plazos para todo tipo de recursos posteriores.

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