Sala de Prensa

15/12/2011

El rol de la Defensoría Penal Pública

La siguiente columna de opinión, escrita por la Defensora Local Jefe de Talagante, fue publicada el pasado domingo 11 en el diario El Labrador de Melipilla.

Por lo general, las personas se ven a sí mismas como potenciales víctimas y nunca como posibles imputados, pues todos piensan que son “otros sujetos” a quienes el Estado puede perseguir en el ámbito penal.

Esto parecía quedar en evidencia una vez más, cuando hace unos días participé en mi calidad de Defensora Local Jefe de Talagante y junto a funcionarios de Carabineros de Chile y el Ministerio Público, en un encuentro de análisis de nuestras diversas labores, desarrollado con la presencia de dirigentes vecinales de la provincia de Talagante.

En dicha ocasión les exhibí un video con un reportaje de televisión que daba cuenta de la privación de libertad de tres hermanos -por 14 meses-, quienes en un juicio ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante fueron finalmente absueltos, porque no habrían cometido el delito que se les imputaba.

Mientras transcurría este reportaje pude observar que con mucha atención los asistentes escuchaban el relato de estas personas, compartiendo la labor que desarrollamos los defensores penales públicos. Ahí se pudo apreciar, en un caso concreto, lo relevante que podría resultar una defensa profesional para cuidar el valor de la justicia.

Sin embargo, muchas veces la comunidad cuestiona el rol de la Defensoría Penal Pública y expresa frases como: ¿Por qué el delincuente tiene tantos derechos? ¿Por qué el gobierno financia un abogado para que lo defienda? Se omite -por ignorancia o interés- que el Estado debe legitimar internacionalmente su accionar en esta área punitiva, lo que implica -en síntesis-que “sin defensa no hay justicia”, tal como reza nuestro lema institucional.   Además de lo anterior, existe entre nosotros un principio básico inserto en nuestro derecho constitucional y esencial en el ámbito del derecho internacional, el cual ampara a toda persona acusada de haber cometido un delito: el “derecho a la presunción de inocencia”.

¿Qué pasaría si con la mera imputación de un sujeto se condena a otro individuo?  Todo fallo dependería del arbitrio de quien hace la imputación. Entonces, nuestra sociedad sería una “caza de brujas” y por ello el camino del derecho nos da un sendero de principios y reglas que deben respetarse.

No debemos olvidar que toda persona merece un juicio justo conforme a derecho, pues sólo así puede validarse una sentencia condenatoria. El derecho se establece mediante juicios y pruebas legítimas, donde no caben ni el prejuicio ni el arbitrio.

Existen muchos casos de personas absueltas por la justicia y que fueron acusadas injustamente, permaneciendo meses y hasta años privadas de libertad por un hecho que no cometieron. Para ellos la presencia de un defensor letrado pareció indispensable y bien vale afirmar que esa persona tenía derecho a ser defendida por un defensor penal público y además -lo que es tanto o más importante- tenía derecho a ser tratada como inocente.

Casos como éstos existen y son varios, siendo aquellas situaciones las que nos claman la existencia de un abogado defensor, el que en otros casos podrá buscar la pena justa que merece como reproche un individuo que ha cometido alguna infracción.

Por Mitzi Jaña F., Defensora Local Jefe de Talagante.

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